La empresa debe consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de utilizar los datos de los potenciales clientes.
Sancionada con 500 euros una empresa comercial por llamar a un teléfono incluido en la Lista Robinson
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 500 a una empresa que llamó, con fines publicitarios, a una persona con la que no tenía relación comercial alguna y cuyo teléfono estaba incluido en la Lista Robinson.
El número de teléfono figuraba en esta lista desde febrero de 2021
Esto es, en la práctica, el usuario de dicho teléfono había mostrado su oposición a que sus datos fueran tratados con fines de mercadotecnia directa, algo contemplado en el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Sin embargo, en enero de 2022, el reclamante recibe una llamada con fines comerciales de la empresa Colvacal 2019.
El artículo 23 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) señala;
“quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de dichas sistemas”.
Dicho sistema no fue consultado o, de otra forma, fue ignorado
Los hechos constituyen una infracción del artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Aunque es considerada una sanción leve, procede imponerle una sanción de 500 euros.
Fuente: economistjurist.es
Foto: expansion.com
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