¿Cuáles son las novedades para conciliar la vida familiar y laboral?

 

Se amplían los premisos retribuidos y los supuestos de reducción de jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral.

Novedades y ampliaciones de los permisos para conciliar la vida familiar y laboral

El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023 modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. También hace modificaciones en el estatuto Básico del Empleado Público que suponen la ampliación de los permisos retribuidos y supuestos de reducción de la jornada laboral.

 

 

Permisos retribuidos

  • 15 días por matrimonio o registro de parejas de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera cuidados.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento, se amplía 2 días más.
  • Permiso retribuido por las horas de ausencia por causas de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles que hagan indispensable su presencia equivalente a 4 días al año.

 

 

Supuestos de reducción de jornada

1h de ausencia en el trabajo que se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses

Se amplía proporcionalmente en caso de nacimientos múltiples. También de aplicación para adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Si ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras lo ejercen con la misma duración y régimen, se puede extender el disfrute hasta que el lactante cumpla 12 meses con reducción proporcional de salario tras los primeros 9 meses.

 

Guarda legal de menores de 12 años o personas con discapacidad

Quien ejerza guarda legal de menores de 12 años o personas con discapacidad que no realicen actividad retribuida, derecho a reducción de la jornada con disminución proporcional de salario.

Mismo derecho quien se encargue del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

 

Progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente

Tiene derecho a reducción de jornada con disminución proporcional del salario para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y necesidad de cuidados directos y continuos hasta los 23 años.

Se puede mantener este derecho hasta los 26 años si antes de alcanzar los 23 acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Familias monoparentales

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

 

 

Permiso no retribuido

Este RDL también recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año que se podrá disfrutar hasta que los menores cumplan 8 años. No será inferior a 8 semanas continuas o discontinuas. Es un derecho intransferible y su disfrute flexible.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

 

Si está interesado, puede ponerse en contacto con un abogado experto en derecho laboral para más información y asesoramiento en profundidad. PRIMERA CONSULTA GRATUITA.

 

Alba Milagros Alonso

Departamento Laboral

Bufete Prolegue

 

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