Propuestas en la comunidad de vecinos

Propuestas en la comunidad de vecinos

Propuestas en la comunidad de vecinos

Todos los vecinos tienen derecho a plantear un determinado asunto en Junta, ya sea como punto del Orden del día o como «ruegos y preguntas».

Lo primero a tener en cuenta es que cualquier propietario tiene la posibilidad de plantear un determinado asunto en Junta. No obstante, hay diferentes formas de hacerlo. Así, en caso de que la propuesta esté incluida como uno de los puntos del Orden del día, sus vecinos podrán votar y alcanzar la categoría de «acuerdo». En caso de no ser uno de los puntos a tratar, sería discutido en el apartado de “ruegos y preguntas”. Según el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio indicar en la convocatoria los asuntos a tratar, a fin de que los propietarios tengan conocimiento y decidan su asistencia.

Tanto es así, que hay sentencias que lo avalan. Entre otras, la del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 (SP/SENT/666532), donde señala “se reitera como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.

No obstante, si pese a no figurar en el Orden del día, este asunto se somete a votación en Junta y se aprueba, el mismo será válido y ejecutivo, pero con la posibilidad de que cualquier propietario ausente lo impugne, con todas las posibilidades de éxito.

Y es que el plazo es de un año que computará desde la fecha en la que el interesado haya sido notificado, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.3 LPH, nos podríamos encontrar con la anulación del citado acuerdo, tras años de la aprobación con las consecuencias que ello podría suponer.

Cuando el Presidente de la comunidad de vecinos no accede

Entonces, ¿qué sucede si el Presidente no accede a nuestra petición? Según la normativa, no hay ninguna sanción estipulada si no se incluyen las peticiones de uno o varios propietarios. En ese caso, sólo quedaría la acción judicial, a fin de hacer que el Presidente cumpla con la ley.

En cualquier caso, si el Presidente incluye el punto deseado en el “Orden del día” de la próxima Junta que se celebre (aunque no estará obligado a hacerlo cuando ya se ha convocado), es el momento de pasar a las votaciones. Una vez los miembros de la comunidad de vecinos se han pronunciado, ¿qué pasa si nuestra petición es desestimada?

Tenemos dos opciones:

Impugnar el acuerdo, si consideramos que se ha producido algún defecto legal.

En ese caso, solicitaremos de nuevo la inclusión del mismo asunto en el Orden del día de la próxima junta de la comunidad de vecinos. Como no existe límite para poderlo votar, ni la Junta queda vinculada por sus decisiones anteriores, algunos miembros de la comunidad podrán votar en sentido contrario.

Revocar el acuerdo

Mientras no se ejecute, sobre todo cuando afecta a un propietario, este queda pendiente y, al mismo tiempo, corre el riesgo de que en otra asamblea posterior se rectifiquen y se apruebe lo contrario.

Eso sí, conforme al principio de los actos propios, no cabe desautorizar, por ejemplo, algo que ya estaba aprobado con el consiguiente perjuicio para un determinado propietario. Si así se hiciera y el afectado impugnase, tendría todas las posibilidades de éxito.

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