Los maltratadores no pueden tener custodia compartida

Los maltratadores no pueden tener custodia compartida

Los maltratadores no pueden tener custodia compartida

La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.

Este mismo año la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia (sentencia número 153/2016, ponente señor Fernández Díez), por la que  revoca la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que condenado por un delito de malos tratos.
Y es que el jues de instancia habría decidido estimar la petición del padre de tener la custodia compartida de sus hijos, según informa Europa Press. Los niños, de 14 y 7 años de edad, pasarían así más tiempo con su padre, el cual se amparaba en no ser una persona violenta. Además, el hijo mayor había testificado previamente que quería estar el mismo tiempo con su padre que con su madre, a lo que se sumaba un informe favorable del equipo psicosocial. Fueron todos estos factores los qeu llevaron al magistrado a acordar la custodia compartida entre los dos progenitores.

El Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe violencia doméstica

La sentencia de instancia descartaba igualmente que se estuviera ante «una persona violenta, hasta el punto de que ello le inhabilita para ejercer como guardador y cuidador de sus hijos», añadiendo que cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe violencia doméstica, está tratando de «apartar de una personalidad agresiva, con ausencia de control de impulsos y que use la violencia contra la esposa o madre de los hijos de manera habitual, de que esté con sus hijos de una manera continuada hasta el punto de que llegue a influirles tan negativamente que perjudique su desarrollo psicoemocional». «Esto desde luego no se traduce de la prueba practicada en el acto del juicio», añadía en su sentencia.

Son estos motivos los que llevaron al magistrado a entender que «la total ausencia de acreditación de que los menores estén afectados en su bienestar y desarrollo», y las propias manifestaciones de la madre de «querer favorecer las relaciones de sus hijos con el padre, al que considera que hace una buena labor con ellos», eran razones para estimar la petición de custodia compartida.

La condena por violencia de género impide el ejercicio de la custodia compartida

No obstante, la Audincia Provincial de Cantabria ha estimado los recursos que la madre ha presentado posteriormente, así como los del ministerio fiscal. Ambos sostenían que no se le podría dar la custodia compartida al padre, puesto qeu había sido condenado por un delito de violencia de género.

A este respecto la Sala recuerda que «una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género».

Y añade que tal condena «aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos». «En consecuencia y pese al informe psicosocial procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre», apostilla.

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