El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cree que los bancos españoles no deben devolver el equivalente a miles de millones de euros a los clientes a los que cobró de más en concepto de cláusulas suelo irregulares.
Si bien hace 3 años, allá en 2013, el Tribunal Supremo español sentenció que las entidades afectadas deberían devolver el dinero cobrado de más por esas cláusulas suelo, esto se haría efectivo únicamente a partir del 9 de mayo de 2013. La pregunta más evidente es: ¿Por qué a partir de esa fecha? Porque el Alto Tribunal temía que si las entidades tuviesen que reintegrar la totalidad de lo cobrado, la viabilidad del entonces recién rescatado sistema financiero podría ponerse en cuestión.
No obstante, hace ya un año que la Comisión Europea remitió un documento técnico a la corte, en el que se pronunciaba a favor de la devolución total, pues consideraba que el cese en el uso de una «cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad».
Pero no todo es blanco o negro, y ahora es cuando las opiniones se ven modificadas. Tanto es así, que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha opinado que esa devolución sería insostenible.
También el Supremo ha considerado que en el caso concreto de las cláusulas suelo (es decir, que esta decisión no incluye necesariamente a otras cláusulas declaradas nulas), no procede su nulidad absoluta, retroactiva a la fecha de celebración de los contratos de préstamo hipotecario correspondientes, sino solo desde la fecha de publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013.
¿Por qué no se devolverán las cláusulas suelo en su totalidad?
En primer lugar, porque, si bien las cláusulas suelo se han declarado nulas por ser abusivas, las mismas no pueden considerarse según los tribunales como intrínsecamente ilícitas, por muy contradictorio que pueda resultar a simple vista. En otras palabras, se trata de unas cláusulas incluidas en el 97% de los contratos de préstamo hipotecario y su utilización ha sido tolerada por largo tiempo por todos. No se trataba en efecto, de cláusulas extravagantes. Como muestra de ello, el Supremo menciona que, según el BE, su peso en el mercado en 2004 cuando comenzaba su uso, era ya del 30%.
El segundo lugar es que las cláusulas suelo no eran exactamente cláusulas incomprensibles. Así pues, el problema que conllevaban es que podían resultar poco transparentes, puesto que aparecían mezcladas con muchos datos, de tal modo que el consumidor que firmaba el contrato era incapaz de valorar la importancia de estas cláusulas y sus posibles consecuencias.
A estos motivos hay que sumar otro no menos importante: de haberse hecho la devolución retroactiva de las cláusulas suelo, esto habría conllevado unos graves trastornos en el orden público económico, y encima en el momento menos indicado, puesto que el sistema económico español acababa de ser rescatado.
Lo que sí se ha cubierto es la aplicación de estas prácticas en el futuro: los bancos están ya obligados a cesar en el uso de dichas cláusulas y a devolver el dinero cobrado de más pero solo, como ya hemos dicho, a partir de la publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013, negando a los consumidores la nulidad absoluta que éstos reclamaban.
No obstante, el Tribunal de Justicia Europeo aún no se ha pronunciado formalmente sobre ello, aunque uno de los miembros del Tribunal sí lo haya hecho a título personal. Por eso, habrá que esperar a la resolución final para saber si a la postre el Tribunal Europeo estima la retroactividad total.
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