Impuesto sobre Sociedades

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Impuesto sobre Sociedades

Desde el  1 de Julio de 2.016 se puede presentar tanto el Modelo 200 de Declaración del Impuesto de Sociedades para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Tipos impositivos del impuesto sobre sociedades

La nueva Ley del impuesto sobre sociedades con efectos para 2015-2016 incluye como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen.

En concreto, los cambios más significativos que se deben tener presentes son los siguientes:

·    El tipo general de gravamen aplicable será el 28% para los períodos impositivos que se iniciaron en el año 2015.

·    Se fijará como tipo general de gravamen el del 25%,  para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

·    Las empresas de reducida dimensión, para los ejercicios que se iniciaron en el año 2015,  seguirán teniendo el mismo tipo impositivo que se aplicó la campaña anterior, diferenciado en dos tramos: el 25% cuando la base imponible esté comprendida entre los 0 y los 300.000 euros y el 28% sobre la base imponible que exceda los 300.000 euros.

·    Para los ejercicios que  se inicien en el año  2016 , se eliminarán los tipos por tramos para empresas de reducida dimensión . Ambas   tributarán, por tanto, al 25%.

·    Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas, tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos indicados en la Ley del impuesto sobre sociedades.

·    Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al 30%.

Resumen de los tipos impositivos vigentes para 2015-2016

Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios que se inicien dentro del año 2015 y 2016, son los siguientes:

·    Tipo general del 28% (2015) y 25%  para (2016)

·    Tipo del 33% (2015) y 30% (2016). El tipo incrementado de gravamen, que anteriormente era de un 35% y resultaba aplicable a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, queda fijado en un 30% a partir del 1 de enero de 2016 (33% para el año 2015). Como novedad, este tipo de gravamen del 30% también se aplicará a las entidades de crédito.

·    Tipo del 25% (2015).Seguirán aplicando en el 2015 el tipo de gravamen del 25% las siguientes entidades:

  • Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
  • Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

·    Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016).

·    Tipo del 10%. Para las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

·    Tipo del 1%. Resulta aplicable a:

  • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
  • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

·    Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

·    Tipo del 25%/28% para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. A partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. Para el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.

·    Tipo de gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo. Solo para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, se mantiene el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Que queda fijado en un 25% con independencia del importe de la base imponible.

·    Tipo de gravamen reducido del 15%/20% para entidades de nueva creación.  La anterior normativa establecía que las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y al tipo del 20% para el resto de la base imponible. La nueva Ley conserva la escala de gravamen (15%-20%) para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014. Por otra parte, y en relación con las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2015, la nueva Ley establece un tipo de gravamen reducido del 15% para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

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