El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una revolucionaria sentencia que puede suponer un cambio drástico en lo que respecta al pago de las indemnizaciones en caso de extinción de los contratos temporales (sent. del TJUE de 14.09.16, a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
La sentencia, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, se refiere al caso concreto de una trabajadora que había prestado sus servicios a través de varios contratos temporales de interinidad (un tipo de contrato que no da derecho a indemnización a su finalización). Y al resolverla, los jueces del TJUE han puesto de manifiesto la “diferencia de trato” entre los trabajadores temporales y los trabajadores indefinidos y, especialmente, dentro de los trabajadores con contratos temporales, entre los interinos (que no reciben indemnización al cesar) y otros temporales (que perciben 12 días de salario por año trabajado).
Dado que los términos de la sentencia no están suficientemente claros, queda por ver qué consecuencias tendrá ésta en la práctica, que en estos momentos están en manos de los jueces y tribunales, que podrían empezar a conceder indemnizaciones por fin de contratos temporales de interinidad. Por su parte, los trabajadores cuyos contratos temporales finalicen con 12 días de salario por año trabajado podrían plantearse solicitar que se iguale la indemnización a la correspondiente al despido objetivo de los contratos indefinidos (20 días por año), en cuyo caso también quedaría por ver cómo se pronunciarían los tribunales.
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