Pareja de hecho vs matrimonio. Ventajas y desventajas.

Pareja de hecho vs matrimonio. Beneficios y desventajas.

Pareja de hecho vs matrimonio. Ventajas y desventajas.

Una vez se aprobó el matrimonio homosexual, se entiende que la pareja de hecho es una opción para aquellas parejas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio.

Y es que la pareja de hecho y el matrimonio no son uniones equiparables. Así lo han estipulado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

Por eso, quien opte por la pareja de hecho estará eludiendo las consecuencias derivadas del matrimonio, así como sus normas propias, aunque las Comunidades Autónomas, encargadas de regular estas leyes, han extendido derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas.

Así, las diferencias más significativas radican en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. No obstante, también hay que tener en cuenta qué dice cada Comunidad Autónoma en su legislación al respecto, puesto que varía de una a otra.

Requisitos para contraer matrimonio

El matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro Civil y acreditada la capacidad matrimonial (artículo 56 CC), los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.

No podrán contraer matrimonio bajo pena de nulidad:

—Los menores de edad no emancipados.

—Personas ligadas con vínculo matrimonial previo no disuelto.

—Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

—Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge anterior, salvo dispensa, otorgada por el Ministerio de Justicia.

Requisitos para la inscripción como pareja de hecho

Las parejas de hecho, por su parte, no están reguladas por un ordenamiento jurídico de aplicación general en todo el Estado, aunque muchas Comunidades Autónomas sí han dictado normas para su regulación. Madrid, por ejemplo, sí aprobó la Ley de Uniones de Hecho, regulando la situación de aquellas personas que opten por esta forma de convivencia en pareja y publicando en el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid el procedimiento para la inscripción en el Registro.

A este respecto, la gran diferencia es, pues, que así como el matrimonio cuenta con una norma estatal, cada pareja de hecho verá modificada la normativa en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

Para inscribirse como pareja de hecho los dos deberán cumplir con estos requisitos:

—Ser mayor de edad

—Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.

—No estar casado

—Que uno de los miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.

—Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.

No podrán formar parejas de hecho:

—Los menores de edad no emancipados

—Los que estén ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.

—Las personas que forman una unión estable con otra persona.

—Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.

—Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

—No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Los hijos

Si una pareja de hecho o un matrimonio se rompe teniendo hijos, las medidas a tomar son básicamente las mismas. La única diferencia es que en caso de matrimonio estas medidas se tramitarán en el procedimiento de separación o divorcio, mientras que en el caso de una pareja de hecho, el proceso se trata de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.

Pensión compensatoria

En el caso de ruptura de la pareja, algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado desfavorecido, pero otras no lo recogen. No obstante, los miembros deben pactarlo expresamente y recogerlo en una escritura pública ya que, a falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos, debiendo acudir el miembro desfavorecido a la vía judicial.

Y la diferencia fundamental radica en el hecho de que, en caso de matrimonio el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio. Mientras que el conviviente no podrá hacerlo en el procedimiento verbal de medidas paternofiliales, sino que tendrá que acudir a un procedimiento distinto: juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, lo cual resulta mucho más costoso y complicado.

Régimen económico

Aquí también hay notables diferencias. Y es que al contraer matrimonio, los cónyuges tienen definido legalmente su régimen económico: el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.

Para las uniones de hecho no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad.

De modo que las relaciones económicas entre los miembros de esas uniones están sujetas al principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo celebrar entre ellos los pactos que estimen oportunos para ordenar sus relaciones económicas, pudiendo elegir entre cualquiera de los patrones posibles.

Pensión de viudedad

Este es otro aspecto en el que existen diferencias entre las dos opciones. Así, en caso de matrimonio el cónyuge que quede con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados, e independientemente de los ingresos del superviviente. No así en el caso de la pareja de hecho, que para cobrar la pensión de viudedad se deberá acreditar:

1.- Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.

2.- También debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.

3.- Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.

Sucesiones y Donaciones

Este es el punto más diferente para ambas uniones. Así, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar de su pareja, por lo que tener un testamento se hace obligatorio, y siempre se tendrá que respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos.

En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Fiscalidad para la pareja de hecho

A la hora de hacer la declaración de la renta, la pareja de hecho no podrá hacerla conjunta. Sólo pueden hacerlo de manera individual. Mientras que los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente.

Permisos laborales retribuidos

Los convivientes, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.

Además, si son funcionarios también tendrán derecho al permiso de 15 días de matrimonio al hacerse pareja de hecho, pero esto no queda claro si trabajan en la empresa privada, puesto que ese punto dependerá del Convenio Colectivo.

Asistencia sanitaria

También el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

Arrendamientos

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Adopción

Formalmente sí es posible que una pareja de hecho adopte. No obstante, en la práctica, resulta tan difícil que es prácticamente imposible.

Disolución

El matrimonio se disuelve:

—Por la muerte del cónyuge

—Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.

La pareja de hecho se disuelve:

—De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.

—Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.

—Por muerte de uno de los miembros.

—Por separación de hecho de más de seis meses.

—Por matrimonio de uno de los miembros.

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20 comentarios

    1. Buenas tardes, Demnia:

      Por el mero hecho de registrarse como pareja de hecho con una persona que acaba de conseguir la residencia legal no.

      Eso sí, la ley contempla algunas excepciones:

      1.- Que su pareja consiga residencia española porque es nacional de un país europeo o Suiza (ella conseguiría una tarjeta de familiar de comunitario).

      2.- Que ella no esté en España (reagrupación familiar en régimen general).

      Si necesita mayor asesoramiento para temas de extranjería, déjenos un teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted.

      Un saludo

    1. Buenos días, Lilian:

      Efectivamente, haciéndose pareja de hecho de un español tendría derecho a tarjeta de familiar de comunitario. Si quiere que le informemos acerca de los pasos que debe dar para conseguirlo, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para informarle.

      Un saludo

  1. Hola buenos días y cordial saludo.
    Sí, por favor me gustaría que me llamaran y me explicaran acerca del tema. Mi número es XXXXXXXX. Mil gracias

  2. Hola soy familia monoparental y tengo pareja y queremos casarnos…perdería la situación de monoparental a estar casada con otro hombre que no es su padre y no la reconocerá como tal? Gracias

    1. Estimada Regina:

      Al casarse se pierde la condición de MONOPARENTAL ya que la condición de familia monoparental se refiere a una única persona que convive con hijo/hijos (madre soltera que no convive con pareja, madre viuda, madre divorciada ya que es la única persona que convive con el hijo/hijos).

      Al casarse se introduce un nuevo miembro en la unidad familiar (anteriormente compuesta por madre e hijo/hijos) por lo que deja de ser Familia monoparental.

      Saludos

    2. Luego de negación de nuestra unión de hecho con mi novio; que otro trámite podemos hacer? Ya que unión de hecho creo que es una burla con nosotros celebramos nuestra unión de hecho pagamos la tasas correspondientes. Adiciónanos documentación. Presenciado sobre nuestro cambio de residencia y certificado y volante historial de padrón y persisten que la policia a ido a la dirección antigua donde vive la gran señora suegra que mal está de su cabeza en vez de visitarnos a nuestra casa actual. Citas que ni información le dan cordialmente. Ahora que paso debemos seguir ya que convivimos juntos como pareja y pues ala vez no puedo trabajar ningún lado ya que ando como sombra de mi novio. Y pues si q es necesario ser útil.

      1. Buenos días, Ángela:

        No entendemos bien su consulta, puesto que trata temas que, imaginamos, se remontan al pasado y de los que no tenemos datos.

        Por favor, escríbanos con toda la información a info@bufeteprolegue.com. Así podremos darle el asesoramiento necesario.

        Un saludo

    1. Buenas tardes,

      En este caso, sería necesario hacer testamento para poder heredar de su pareja y, si ésta fallece, como con cualquier herencia, para no hacerse cargo de esas posibles deudas, o bien se rechaza la herencia o bien se acepta a beneficio de inventario, esto es, sólo heredaría en el supuesto de que los bienes a heredar superen en importe a las deudas.

      Un cordial saludo

  3. Buenos días me gustaría saber, si nos hacemos pareja de hecho en Castilla La mancha, si después nos queremos casar por lo civil o por la iglesia, si habría algún impedimento, ventajas, etc.
    Y otra cuestión si tenemos un hijo siendo pareja de hecho, tendría más o menos derechos que si estuvieramos casados por lo civil o la iglesia.
    Gracias por adelantado, tenemos muchas dudas

    1. Buenas tardes,

      Hemos recibido su consulta en nuestra página web sobre las ventajas de registrarse como pareja de hecho en Castilla la Mancha y si, en el supuesto de querer contraer matrimonio, habría algún inconveniente.

      El registrarse como pareja de hecho en cualquier comunidad no constituye ningún impedimento a la hora de contraer matrimonio en un momento posterior.

      En cuanto a los hijos de pareja de hecho registrada, éstos no tendrían ni más ni menos derechos, que los hijos nacidos dentro de la unión conyugal.

      Un cordial saludo

      1. Buenos días,

        Mi pareja y yo estamos pensando en comprar un inmueble en Madrid.

        ¿Hacernos pareja de hecho tendría ventajas fiscales? Por ejemplo, de cara a la Declaración conjunta.

        Así mismo, ¿podemos hacernos pareja de hecho aunque no hayamos convivido juntos, pero si tener una relación estable de más de 2 años?

        Y por último, si años después de ser pareja de hecho nos planteamos casarnos, ¿habria que anular la pareja de hecho antes?

        Muchas gracias,
        Un saludo

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