La plusvalía municipal es inconstitucional

La plusvalía municipal es inconstitucional

Lo que debes saber de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es inconstitucional

Lo primero que debemos preguntarnos es: ¿qué es la plusvalía municipal? Realmente se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). No obstante, es comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Este impuesto es el que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando son objeto de transmisión. Esto es así incluso cuando el contribuyente sufre pérdidas durante esa transmisión.

Es un impuesto inconstitucional

Durante los últimos años, la plusvalía municipal ha adquirido especial protagonismo; sobre todo desde que estallara la burbuja inmobiliaria.

Ahora es cuando vuelve a la palestra, puesto que el Tribunal Constitucional ha determinado que va en contra de la Carta Magna, siempre que cuando se herede, done o venda una vivienda en pérdidas.

Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal recae sobre todas las transmisiones de terrenos urbanos que se producen a diario. Por eso, afecta igual si se realizande forma onerosa como gratuita (una herencia, una donación o una venta), por lo que son miles las liquidaciones que se dictan cada año.

El funcionamiento de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal le cuesta, al contribuyente, entre 3.000 y 6.000 euros. Esta cifra se mantiene independientemente del precio de venta, puesto que se fija en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido. Por eso, en algunas situaciones, los importes exigidos pueden ser aún mayores.

Por lo tanto, la plusvalía municipal que deberá pagar el contribuyente no es calculada en función de la fanancia o pérdida obtenida en la transmisión. Ni siquiera es un porcentaje de las mismas. Al contrario, se establece en función del valor catastral. Además, también se tendrá en cuenta el número de años que el transmitente ha tenido en su poder dicho bien.

Es, así pues, un impuesto que siempre sale a pagar, más allá de que el contribuyente haya obtenido algún beneficio o, por el contrario, haya terminado con pérdidas.

¿Recurrir o pagar?

Al contrario que las multas de tráfico, recurrir la plusvalía municipal no excluye que se deba pagar. Tanto es así, que los plazos para recurrir la plusvalía municipal y para pagarla son distintos. A pesar de ello, muchos afectados se limitan o bien a presentar el recurso, o bien a pagar el impuesto.

Recurrir la plusvalía municipal

El plazo para recurrir la plusvalía municipal dependerá de si el Ayuntamiento ha dictado una liquidación, o es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.

Así pues, si se da el primer caso, el contribuyente podrá presentar el recurso en el plazo de un mes. De no hacerlo, la liquidación será firme e inatacable. Podríamos decir, así pues, que no es una medida retroactiva: aquellas plusvalías municipales que se recurriesen en los últimos cuatro años, podrán acogerse a la nueva normativa. Si en su momento no se recurrió, por el contrario, ya no podrán hacerlo.

En caso de que no se recurriese en su momento, no obstante, aún quedaría una opción: iniciar un procedimiento especial de revisión, basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

Este proceso es muy complejo, puesto que implica que un tribunal acepte un recurso, aún estando fuera de plazo.

Si el contribuyente, por el contrario, presentó una autoliquidación ante el Ayuntamiento, dispondrá de cuatro años para solicitar una rectificación, así como la devolución del ingreso indebido.

Desde BUFETE PROLEGUE recomendamos que en todos los casos de plusvalía municipal injusta se pongan en manos de abogados expertos. Así, ellos podrán asesorar e indicar los plazos y movimientos adecuados para cada caso, aumentando exponencialmente las probabilidades de victoria para el contribuyente.

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