¿Quién tiene que pagar la comunidad?
Pagar la comunidad de vecinos puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza. Uno que, encima, se repite cada mes. Y es que poner de acuerdo a los propietarios no siempre es fácil.
Todo lo referente a comunidades de propietarios viene regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Y todo lo referente a pagar la comunidad viene dispuesto en el artículo 9.1.e) de dicha ley.
Según estipula esta ley, el pago de las tasas se hará de acuerdo con la cuota de participación que esté fijada en el título o, en su defecto, de lo especialmente establecido. Y en ningún caso el propietario podrá decidir de forma unilateral si deja de abonar todos o algunos gastos.
No obstante, hay muchos casos específicos acerca de pagar la comunidad que pueden despertar dudas. No obstante, es imprescindible tener claro que el pago de los gastos y su posible cambio siempre estará en manos de la Junta o de un Juez.
Cuando un propietario deja de pagar la comunidad
Hay casos en el que el propietario decide dejar de pagar la comunidad, o una parte de ella.
En otros casos, es la Comunidad la que cree que un sólo propietario comunero debe pagar a la comunidad una cantidad mayor, como consecuencia de determinadas circunstancias.
Pero centrándonos en el primer caso, en el que el propietario comunero decide dejar de pagar la comunidad en parte o en su totalidad, cabe contemplar distintos supuestos.
¿Debo pagar la comunidad si la vivienda está desocupada?
Que no se haya ocupado la casa no es eximente del pago. Bien sea por una no ocupación voluntaria (este sería el caso de una segunda residencia, por ejemplo) o involuntaria, el propietario no podrá dejar de pagar.
En caso de que el propietario de la vivienda no ocupada sea la promotora (cuando algunos pisos aún no se han vendido, por ejemplo), será ésta la encargada de los gastos. De no hacerlo, el resto de propietarios deberían hacerse cargo de la totalidad de los gastos, por lo que podrían reclamar.
Si esta desocupación se debiese a la dejadez o a la pasividad de la propia comunidad a la hora de arreglar las zonas comunes, tampoco sería motivo suficiente para dejar de pagar las cuotas.
Primero pagar, luego reclamar
El propietario siempre tendrá que pagar la comunidad. Pero en cualquier caso podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios. No obstante, al tratarse de obligaciones diferentes, no podrá tomar la decisión de dejar de pagar para compensar. A menos, claro está, que se llegase a algún tipo de acuerdo entre las partes.
¿Tengo que pagar si mi vivienda está habitada por un tercero?
Sí. Aunque tenga mi vivienda alquilada a un tercero, el obligado a pagar la comunidad es el propietario.
Y es que en lo que se refiere a los gastos comunes, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo establece relaciones entre los propietarios y la comunidad. Por eso, el obligado al pago será siempre el propietario, independientemente de las relaciones que éste mantenga con el ocupante o el acuerdo al que haya llegado con él.
¿Si okupan mi vivienda tengo que pagar la comunidad?
En caso de tener un okupa en la vivienda, la comunidad no tendría por qué hacerse cargo. Así pues, una vez más, el responsable del abono de las cuotas sería el propietario.
No obstante, en ocasiones se llega a acuerdos en los que el okupa se ofrece voluntario para hacerse cargo de los pagos. Eso sí, al no ser el responsable legal, en ningún caso se le podrá reclamar ningún gasto.
¿Y si no hago uso de los elementos comunes?
El no uso de determinados elementos comunes no exime de la obligación del pago. Esto supone que, cuando se fijó la cuota de participación de la propiedad, ya se tuvieron en cuenta distintos aspectos y características propias. Por eso, no hay una exoneración que pueda reducir la cuota.
E incluso en el caso de que no se hubiesen tenido en cuenta esas circunstancias especiales, el propietario no podrá decidir unilateralmente dejar de pagarlo.
Estas exoneraciones, así pues, sólo podrían venir de la mano de los estatutos o por acuerdo en la Junta.
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4 comentarios
Hola buenas tengo que pagar la comunidad si tengo el piso ocupado?
Estimado Jamal,
En relación a la consulta que nos comunicaste, la respuesta es que el propietario debe pagar las cuotas de la comunidad aunque la vivienda se encuentre ocupada. Si deseas llevar a cabo procedimiento para recuperar la posesión, estaríamos encantados de iniciarlo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días.
Vivo en una casa adosada en comunidad.
Este grupo de casas están unidad por un callejón que da a las cocheras de las viviendas. Mi casa no tiene cochera, ni yo tengo acceso a dicho callejón ni llave de el.
Mi pregunta es???….estoy obligada a participar en los gastos de limpieza, cámaras de vigilancia y otros gastos que deriven de ese espacio?
Gracias
Estimada Toñi,
Lo cierto es que todos los propietarios están obligados a pagar en función de su cuota de participación en los gastos de la comunidad. Se pueden establecer exoneraciones sobre gastos concretos, pero estas exoneraciones deben estar recogidas en el titulo constitutivo de la comunidad, es decir en los estatutos de la Comunidad.
Si al constituirse la comunidad no se previó esta exoneración, se puede hacer en cualquier momento, pero mediante acuerdo de la junta. Es decir, se requiere de un acuerdo comunitario, no puede dejar de pagar su cuota.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!