La responsabilidad del salón de bodas
Debe ser el salón de bodas quien tome las medidas necesarias para evitar un riesgo. Según la sentencia, es una circunstancia de razonable previsión por la titular del establecimiento.
Es común que, en los sitios donde hay gente bebiendo y bailando, haya pequeños derrames de líquido. Y por eso tampoco es raro que alguna de las personas que están en la pista se resbale. Si, efectivamente, es porque el salón de bodas o la sala de baile no ha tomado medidas para evitar resbalones, la responsabilidad será suya.
Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la sentencia 622/2017 el 26 de diciembre de 2017.
Qué ocurrió en el salón de bodas
Según la denuncia, la demandante sufrió una caída en la zona del salón de bodas destinada a pista de baile. La caída se produjo cuando se estaba acercando a un niño, y se debió a un resbalón por encontrarse el suelo mojado por el vertido de líquidos. A continuación, la demandante tuvo que ser atendida por las lesiones sufridas.
En primera instancia, esta denuncia por resarcimiento de daños y perjuicios fue desestimada. Y es que consideraron que la caída fue un hecho fortuito, que se enmarcaría dentro de los riesgos generales de la vida.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en cambio, ha estimado la demanda. Por tanto, ha condenado al titular del salón de bodas y a su aseguradora a pagar la indemnización reclamada.
La sentencia
El Tribunal, partiendo de la relación de causalidad entre la caída y la lesión padecida por la actora, ha establecido la indemnización. Con respecto a la responsabilidad del establecimiento, ha considerado que si bien la actividad empresarial no se puede considerar peligrosa, hay que tener en cuenta más factores. Así, en el desenvolvimiento de su actividad puede haber elementos de riesgo por un estado del local deficiente. De no cuidar esos aspectos, el titular del negocio será el último responsable.
Por tanto, se ha acreditado que la caída se debió a que el suelo de la pista de baile estaba mojada, lo cual provocó el resbalón. Y el que estuviese mojada se debía, a su vez, al líquido de las consumiciones de los invitados a la boda mientras estaban en la zona.
Como el establecimiento debería haber contado con la posibilidad de que esto pasara, debería haber adoptado medidas al respecto para evitar los resbalones.
Así pues, la caída fue provocada por una actuación descuidada y negligente en el acaecimiento del evento lesivo, al amparo de lo establecido en el art. 1902 del Código Civil (LA LEY 1/1889).
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Cuáles son los tipos de testamento?