¿Cuándo puedo retirar mi fondo de pensiones?
Hasta hace poco, era imposible retirar un fondo de pensiones si no era por jubilación, fallecimiento o enfermedad. La normativa cambió en 2015 y, ahora, ha vuelto a hacerlo.
Diez años. Esa es la antigüedad mínima necesaria de un fondo de pensiones para poder recuperarlo. Se trata de un avance, puesto que hasta ahora sólo se podía retirar en caso de jubilación, fallecimiento, enfermedad, paro de larga duración o riesgo de desahucio. Además, se van a bajar las comisiones de estos instrumentos de ahorro vitalicios.
A partir de ahora, además, se podrá recuperar el dinero del fondo de pensiones, ya sea parcial o totalmente, al cumplir 10 años de la imposición. En 2025 se podrán hacer las primeras recuperaciones bajo este supuesto, que afectarán a las aportaciones a los planes de pensiones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015.
El objetivo de este cambio no es otro que fomentar el ahorro privado para la jubilación. Coincide, eso sí, con el momento en el que el sistema está en déficit y la lucha de las pensiones.
Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones
Como decíamos, antes sólo se podían rescatar íntegra o parcialmente en casos de jubilación, fallecimiento o enfermedad. Posteriormente, y a raíz de la crisis económica, estos supuestos se ampliaron. Así, se incluyeron también situaciones de paro de larga duración y riesgo de desahucio.
Es ahora cuando el Gobierno ha decidido ampliar esos supuestos. Permitirán, así, que quien lo desee recupere lo aportado a partir de los 10 años de la primera entrada. No se verán los primeros casos, eso sí, hasta 2025, cuando se podrán hacer las primeras recuperaciones bajo este supuesto. Exactamente, serán las aportaciones a los planes de pensiones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015.
Además, el decreto contendrá una rebaja de las comisiones de gestión de los planes de pensiones.
Las comisiones de los planes de pensiones
Los planes de pensiones llevan aparejadas dos comisiones.
Así, hay una de gestión que, según el decreto, pasará a ser como máximo el 0,85% en los planes de renta fija, y el 1,3% en los fondos de renta fija mixta. Con respecto a los de renta variable, será como mucho del 1,5%.
Además, el decreto baja del 0,25% al 0,2% la comisión de depósito que cobra la entidad depositaria, que puede ser o no la misma que la gestora. Estos nuevos límites entran en vigor en dos meses.
¿Cuál es su tratamiento fiscal?
A este respecto no hay cambios. Y es que el rescate de los planes de pensiones tributa igual que un rendimiento del trabajo, es decir, con tipos en el IRPF entre el 19 y el 45%, según los tramos de renta. Conviene, por tanto, no rescatar las aportaciones de golpe en el mismo ejercicio, sino hacerlo poco a poco para suavizar la factura fiscal.
Así, si un contribuyente declara, por ejemplo, 25.000 euros anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 euros que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá hasta los 105.000 euros en ese ejercicio. Por tanto, ese año pasará de tributar a un tipo efectivo del 16% en IRPF a un 34%.
En estos casos sólo hay una excepción. Así, con las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 se aplica una reducción del 40% de la base imponible, por el que solo hay que tributar por el 60% restante. Esta bonificación se eliminó en 2007 pero se mantuvo un régimen temporal que aún perdura. La reducción se podrá aplicar en el mismo ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes. Por lo demás, el incentivo para las aportaciones es que estas se reducen de la base imponible del IRPF hasta 8.000 euros o el 30% de los ingresos.
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