Adaptar los accesos para personas con discapacidad, ¿es responsabilidad de la comunidad?

Adaptar los accesos para personas con discapacidad, ¿es responsabilidad de la comunidad?

¿Quién tiene que adaptar los accesos para personas con discapacidad?

Adaptar los accesos para personas con discapacidad, ¿es responsabilidad de la comunidad?

Es importante que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a los edificios, especialmente si se trata de su vivienda. Pero si hay que hacer nueva esa adaptación, ¿quién es el responsable de los gastos?

La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto de la adaptación de accesos para personas con discapacidad, entre otros. Así, dice en su artículo 10.1.b: «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios».

En qué casos se pueden hacer modificaciones

Tal y como decíamos, la ley contempla una serie de situaciones en las que se podrán llevar a cabo modificaciones sin necesidad de contar con la aprobación de la comunidad.

Así, podremos hacerlo en estos casos siempre que sea un tema de accesibilidad universal. Se podrán hacer las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Especialmente será así cuando sean requeridas por algún propietario de vivienda o local en el que vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años.

La finalidad de estas obras siempre será asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Esto puede suponer instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos para favorecer la orientación o la comunicación con el exterior.

Eso sí, el importe total no puede superar, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste es mayor, la diferencia tendrá que pagarla quien haya solicitado la instalación. Pero es importante saber que eso no hará que deje de ser obligatorio hacer la instalación o la obra.

¿Quién paga las mejoras de accesibilidad?

Cuando se trate de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios de la comunidad. Todos deberán contribuir a su pago, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje conforme al coeficiente de participación.

Si supera dicho importe, será necesario un acuerdo por la mayoría de la totalidad de los propietarios y cuotas.

Lo anteriormente dicho en relación a la obligación de la comunidad de ejecutar las obras será aplicable siempre y cuando la obra solicitada sea para suprimir las barreras arquitectónicas que pide el propietario en razón de la minusvalía que acredite en su certificado o su edad.

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2 comentarios

  1. Buenas tardes. En mi Comunidad de propietarios el portal ya está adaptado para la accesibilidad de personas minusválidas, al contar con una plataforma elevadora que salva el desnivel de las escaleras de entrada al portal de la finca. Ahora una vecina quiere que la Comunidad cambie dicha plataforma e instale un ascensor salva escaleras para que ella pueda utilizar dicho elemento sin ayuda de otra persona. Dicho cambio implica una obra importante, ya que hay que abrir en la escalera el hueco para la instalación de dicho ascensor salva escalera. ¿Está obligada la Comunidad a realizar dicho cambio y obra?. de ser aceptado en Junta de Propietarios, ¿puedo negarme a pagar la derrama al ser una obra suntuaria, ya que el portal ya está adaptado y es accesible para minusválidos? Gracias y saludos. Amparo Nicolau

    1. Estimada Amparo,

      En primer lugar, agradecerte la confianza depositada en nosotros.

      En relación con la consulta que nos formulas, la Comunidad de Propietarios está obligada a realizar las obras que garanticen una mayor accesibilidad cuando el coste total de la obra no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontando las subvenciones y ayudas públicas. Si el coste fuera superior, se debe igualmente satisfacer la derrama correspondiente equivalente a las cuotas de comunidad de un año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por quien la hubiese requerido o se opte por pasar al siguiente nivel para la adopción de acuerdos de obras de mayor coste.

      No obstante, en estos casos es muy importante analizar el supuesto concreto, por ello, quedamos a tu disposición por si deseas que revisemos el mismo.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

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