¿Me puedo deducir los donativos?

¿Me puedo deducir los donativos?

Los donativos, ¿Se pueden deducir del IRPF?

¿Me puedo deducir los donativos?

Por suerte, son muchos los ciudadanos que hacen donativos. Y además de la satisfacción personal que supone, en algunos casos también tiene ventajas fiscales.

Cuando hablamos de donativos y del IRPF hay algunas consideraciones que debemos tener en cuenta. Y es que solo se pueden deducir los donativos entregados a fundaciones o asociaciones “de utilidad pública”.

Si, además, está amparada por la Ley 49/2002, el porcentaje de deducción es mayor. Este sería el caso de numerosas ONG (Amnistía Internacional, Asociación Española contra el Cáncer, Ayuda en Acción, etc.) o de ciertas entidades que cita la ley: el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, las universidades públicas, Cruz Roja, ONCE, iglesia católica (incluidas órdenes y congregaciones) y otras confesiones reconocidas.

Cómo se deducen los donativos

En general, de los primeros 150 euros de donativo se puede deducir un 75% y del resto un 30%. Este porcentaje aumentaría al 35% si el donativo es a la misma entidad a la que ha realizado donaciones en los dos ejercicios anteriores, y la donación de 2017 es igual o mayor que las anteriores.

Además, se puede deducir un 10% de los donativos entregados a otras asociaciones también declaradas de utilidad pública pero no amparadas por la Ley 49/2002.

Para deducir se precisa un justificante (que suele entregar la entidad receptora) donde figure identidad, fecha, importe, destino de la donación y carácter irrevocable de la misma. Ha de ser una verdadera donación, voluntaria y no entregada a cambio bienes o servicios.

Por otra parte, se puede deducir el 35% de los donativos para actividades y programas prioritarios de mecenazgo (los del Instituto Cervantes para la promoción de la lengua española, los subvencionados por la Administración para combatir la violencia de género…).

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