Cuándo es deducible el alquiler
La opción de deducirse el alquiler no es posible para todos. Y es que sólo los que firmaron antes de que desapareciese la opción podrán aplicarlo.
Esta deducción desapareció el 1 de enero de 2015. No obstante, aquellos que firmasen el contrato de alquiler antes de esa fecha se lo podrán seguir aplicando. También será posible que se lo deduzcan aquellos que tengan un contrato posterior, siempre que sea para prolongar la estancia en el mismo piso y con el mismo propietario.
Además, la base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales.
¿Cuánto me puedo deducir?
Si se cumplen los requisitos que comentábamos, podremos deducirnos el alquiler del IRPF. Así, podremos deducirnos el 10,05% de las rentas del alquiler pagadas en el ejercicio, limitadas a una cifra variable:
9.040 euros, si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible.
> 17.707,20 euros, si su base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Por ejemplo, si nuestra base imponible fuera de 22.000 euros, la base máxima sobre la que aplicar la deducción se calcularía así:
9.040 – [1,4125 x (22.000 – 17.707,20)] =2.976,42 euros.
Y la deducción pertinente ascendería a 299,13 euros (10,05% de 2.976,42 euros).
También podemos deducirnos la comunidad
Además de deducirnos por la renta del alquiler que pagamos, podremos hacerlo también por los gastos de la comunidad de propietarios que nos pasa el arrendador siempre que se cumplan los demás requisitos para aplicar la deducción. También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos a cuyo pago esté obligado el propietario de la vivienda, como el IBI, y se haya pactado en el contrato que se repercuten al inquilino. Sin embargo, se excluye la “tasa de basuras,” que paga quien las genera.
No olvidemos señalar en la declaración el NIF del arrendador.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Me puedo deducir los donativos?