5 semanas de permiso de paternidad
Desde el pasado 5 de julio, el permiso de paternidad es de 5 semanas. Todos los que hayan tenido un hijo a partir de ese día podrán disfrutar de 28 días de descanso, no obligatorios.
Se ha ampliado el permiso de paternidad. Y es que se ha modificado el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ahora, queda así: «(…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo».
¿Cómo es el permiso de paternidad?
Con las novedades en la baja de paternidad, varios puntos quedan modificados con respecto a la normativa anterior:
Un permiso de paternidad más largo. Si antes podían disfrutar de 4 semanas, ahora pasa a 5, en caso de tener un sólo hijo. A partir del segundo hijo son 2 días más, igual que si es parto, adopción o acogida con objetivo de adopción múltiple.
La última semana flexible. Esta quinta nueva semana del permiso de paternidad se puede disfrutar de forma independiente a las otras 4. Así, siempre y cuando esté en los 9 meses siguientes al nacimiento, el empleado podrá disfrutar de esos días de descanso.
La particularidad de los funcionarios públicos. Este colectivo podrá hacer que las 5 semanas del permiso no coincidan con la baja de maternidad. Así, podrán ampliar el cuidado del bebé con la familia, sumando hasta 21 semanas.
A media jornada o jornada completa. Este punto ya existía antes. Y es que la nueva norma contempla que el permiso «podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial con un mínimo del 50 por ciento». Eso sí, siempre tendrá que haber acuerdo entre el trabajador y la empresa.
¿Quién puede solicitar la baja de paternidad?
Podrán solicitar este permiso todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos. Simplemente deben estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Además, han debido cotizar 180 días en los 7 años anteriores al inicio del permiso, o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Una vez que el bebé ha nacido hay que dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social y rellenar el modelo oficial de Solicitud de Maternidad-Paternidad. Además, habrá que presentar el certificado de nacimiento del niño; original y fotocopia del DNI; el certificado de la empresa; la última nómina, el número de cuenta para que se realice el ingreso y el Libro de familia (fotocopia y original) o certificado literal de nacimiento.
Una vez finalizado el trámite, cada padre cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo. Con lo que no podrá contar, en cambio, es con los cheques comida o la ayuda al transporte en caso de tenerlo.
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