Todas las prestaciones por maternidad desde 2014
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del TSJM de 2017. En ella, se dictamina que Hacienda devolverá la tributación por IRPF de una de las prestaciones de maternidad.
El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. De este modo, ratificaba una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2017.
El quid de la cuestión está en que esta sentencia lleva la contraria al criterio mantenido hasta ahora tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico- Administrativo Central.
Esta sentencia, de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, se remite a la Ley del IRPF. En ella se indica expresamente que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Una sentencia que afecta a muchas familias
Todos los que sean padres y madres a partir de ahora podrán acogerse a este dictamen. Así pues, en ningún caso la Agencia Tributaria podrá reclamar este porcentaje de IRPF, porque los tribunales darán siempre la razón al ciudadano.
Pero es que, además, también podrán beneficiarse de esta sentencia todos los que hayan disfrutado de las prestaciones de maternidad desde 2014. Y es que, aunque sea casi excepcional, se trata de una decisión judicial con efecto retroactivo. Así, la propia Agencia Tributaria interpreta que los ejercicios fiscales no prescritos se ven afectados por esta decisión. A fin de cuentas: si tu hijo nació a partir de 2014, tienes derecho a la devolución del IRPF que hayas pagado asociado a las prestaciones de maternidad.
Qué pasa con los que ya reclamaron y se la denegaron
Puesto que la sentencia viene de un caso de 2013, cabe esperar que aquellos que tuvieron hijos en 2014 y reclamaron aún no tengan sentencia firme. En cualquier caso, de ser así, podrían solicitar que se reabriese su caso.
De este modo, presentando un recurso extraordinario de revisión, se podría reabrir el caso. Se trata, por tanto de una nueva escena en el ámbito jurídico que, además, afecta a un impuesto tan importante como es el de la renta.
Las retenciones por las prestaciones de maternidad
Los datos del Ministerio de Empleo desvelan que la Seguridad Social desembolsa una media de 1.500 millones de euros anuales a una media de más de 250.000 solicitantes de estas ayudas públicas a la maternidad. La inmensa mayoría de los solicitantes son mujeres. En el caso de la sentencia, la Abogacía del Estado llevó el caso hasta el Supremo para reclamar 361,13 euros, en nombre de la profesora que ha ganado este pleito.
La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Se puede hacer un aplazamiento de la deuda tributaria por cambio de residencia?
2 comentarios
tengo entendido que las prestaciones por paternidad no aplican en este caso, es verdaD?
un saludo
Buenas tardes, Concha:
En principio, se entiende que así será, tanto para madres como para madres. No obstante, aún falta que el Gobierno se lo confirme al Ministerio de Hacienda para que sepamos todas las condiciones y se ponga en marcha el procedimiento de devolución.
Un saludo