Violencia de género y violencia doméstica
Se ha dictado, por parte del Pleno del Tribunal Supremo, que toda violencia de género que se ejerza de parte de un hombre hacia una mujer que sea su pareja o expareja será violencia de género. Nada tendrá que ver que la violencia haya sido mutua o quién de los dos haya iniciado la pelea.
En una nueva sentencia del Tribunal Supremo, se ha determinado que un hombre será condenado por un delito de violencia de género y ella por un delito de violencia doméstica. Se trata de una agresión mutua, pero con la particularidad de que el hombre y la mujer son pareja o expareja.
En este caso en concreto, todo comenzó en la Audiencia Provincial de Zaragoza. En ese caso, la sentencia dictó que, al tratarse de una agresión mutua, los dos serían absueltos. Y es que ya que no se veía evidencias de dominación o machismo por ninguna de las dos partes. Además, no existía denuncia previa.
Ahora, esto se ha revocado y se ha acordado que, una vez probada la agresión, el hombre tendrá una pena de 6 meses de cárcel acompañada de una orden de alejamiento y otras penas accesorias. En cambio, la mujer tendrá una pena de cárcel de 3 meses con orden de alejamiento y accesorias.
Sienta precedente
Puesto que las sentencias del Tribunal Supremo sientan precedente, esto supone un cambio en determinados casos. Así, a partir de ahora, se podría aplicar la condena por violencia de género siempre que hayan sido pareja o aún lo sean, independientemente de que haya sido una agresión mutua.
Un ejemplo sería, por ejemplo, una situación en la que una pareja no llega un acuerdo. En ese momento, ella propina un puñetazo en la cara a él, él le da un tortazo en la cara a ella y ella le responde con una patada. Pues tomando como precedente la sentencia del Supremo, no haría falta que exista denuncia previa ya que el hecho en sí de agresión de un hombre hacia una mujer es violencia de género con poder y machismo.
Si la agresión es mutua, no se tendrá que demostrar el comportamiento dominante del hombre hacia la mujer. Además, para que estos delitos sean como se han expuesto no debe existir lesión en ninguna de las dos partes.
Aunque el TS apunta que podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, «no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua».
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