El jurado popular: cómo funciona

El jurado popular: cómo funciona

¿Estoy en la obligación de ser parte del jurado popular?

El jurado popular: cómo funciona

Lo hemos visto muchas veces en las películas, especialmente las americanas. Pero en España también se puede recurrir, en algunos casos, al jurado popular.

El jurado popular es un mecanismo judicial que sólo puede darse en determinadas circunstancias. Lo primero que hay que tener claro es que sólo será en causas penales.

A través del jurado popular se da participación a los ciudadanos en la administración de la Justicia. Así viene recogido en el artículo 125 de la Constitución, así como en la Ley orgánica 5/1995.

Eso sí, sólo se recurrirá a este mecanismo judicial en causas penales. Además, debe ser referente a delitos como el homicidio, la omisión de socorro, las amenazas, el cohecho, el allanamiento de morada o la malversación de caudales públicos.

¿Cuántos miembros tiene un jurado popular?

El jurado popular está formado por 9 ciudadanos. Todos ellos estarán bajo la dirección de un juez, que será el encargado de fijar el objeto del veredicto de este jurado. También les instruirá sobre la finalidad de su función, así como sobre las reglas que tendrán que seguir en la deliberación y votación. Tendrá que hacer todo esto sin influir en ningún momento en la decisión del jurado.

Tampoco podrá tomar parte en la votación final.

Cuando comienza cada uno de estos casos, se escoge un nuevo jurado. Cada uno de sus miembros debe cumplir una serie de requisitos.

¿Quién puede ser jurado popular?

La primera característica que tendrá que cumplir quien sea convocado será la de ser ciudadano español. Además, tiene que ser mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y saber leer y escribir.

También tendrán que ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito. Tampoco pueden estar impedidos ni física, ni psíquica ni sensorialmente para el desempeño de esta función.

Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado. Así, no podrán haber sido condenados por un delito doloso, ni haber obtenido la rehabilitación. Tampoco podrán los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral. Estarán en la misma situación quienes estén detenidos, en prisión provisional o cumpliendo pena por delito. Lo mismo ocurre con aquello que estén suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Si tienes estas profesiones, no puedes ser jurado popular

Por otro lado, hay algunas incompatibilidades con algunas profesiones o cargos públicos. Por tanto, no podrán ser parte de este jurado:

Los ciudadanos con conocimiento ni titulación en Derecho. Esto no significa que los juristas no puedan, ya que un estudiante de Derecho o alguien licenciado sí podría formar parte de un jurado popular. Quien no podría sería un ciudadano que desempeñe determinadas profesiones jurídicas.

Tampoco podrá estar en el jurado cualquier persona con vinculación con la causa enjuiciada.

La ley orgánica del tribunal del jurado también recoge una serie de excusas para no formar parte del jurado aun reuniendo los requisitos. Así, estarán exentas las personas mayores de sesenta y cinco años, quien haya sido jurado en los cuatro años anteriores, aquellos a quienes les suponga un grave trastorno para asumir las cargas familiares, residir en el extranjero, ser militar profesional destinado fuera o cualquier otra causa grave que dificulte el desempeño de las funciones de jurado.

¿Para qué sirve este jurado?

La figura del jurado popular está creada para emitir un veredicto en un juicio. Así, el presidente del tribunal responderá una serie de preguntas del juez sobre la participación del acusado en los hechos y sobre su posible culpabilidad.

Para ello, durante la fase de deliberación los miembros del jurado, a puerta cerrada, votan primero los hechos alegados durante el proceso por las partes. Estos se declararan probados si obtienen al menos 7 votos en el caso de que esos hechos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Una vez se obtiene la mayoría necesaria para probar los hechos se procede a la votación para decidir sobre su culpabilidad o inocencia exigiéndose también las mismas mayorías.

El veredicto debe estar suficientemente sustentado. De este modo, se probará que no es una decisión arbitraria, sino una cimentada.

Luego extenderán un acto, la cual entregarán al magistrado presidente. Las partes estarán presentes en la lectura, siempre en audiencia pública.

Si el magistrado considerase que hay defectos en el veredicto, podrá devolver el acta.

En caso de que el jurado declara la inocencia del acusado, el juez dictará inmediatamente la sentencia absolutoria. Por el contrario, si el veredicto determina que el acusado es culpable, el juez en su sentencia recogerá los hechos probados por el veredicto y establecerá su calificación jurídica por el delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables y la pena que finalmente le imponga.

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