Devolución de la prestación por maternidad denegada. ¿Qué hacer?

Los beneficiarios de exención de prestación por maternidad

La Agencia Tributaria ha explicado cómo se puede solicitar la devolución de la prestación de maternidad o paternidad. Ahora, también ha dicho cómo hacerlo si hay una resolución o sentencia firme contraria a la devolución.

La modificación del Real Decreto-ley 27/2018 de 28 de diciembre (LA LEY 21273/2018), en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006) tiene carácter retroactivo. Permite, por tanto, hacer las devoluciones de las prestaciones de maternidad y paternidad, incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada. Incluso aunque esta situación hubiera adquirido firmeza.

La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

No hay segunda solicitud

Si todavía no has presentado la segunda solicitud para la devolución de la prestación por maternidad o paternidad. En ese caso, podrás presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que has obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.

En este caso, hay que tener en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por eso, si no han pasado 4 años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución, aún estará en plazo.

Para presentar la segunda solicitud habrá que seguir estos pasos:

– En el caso de que la prestación por maternidad o paternidad corresponda a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico que han puesto en la web de Agencia Tributaria. Allí, habrá que indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad. Será allí donde le abonen la devolución que corresponda.

– Si la retribución es de años anteriores a 2014, habrá que presentar una solicitud ordinaria, sin ningún modelo, en la que habrá que poner nombre, apellidos, NIF, el año de percepción de la prestación y el número de cuenta de la que sea titular.

En ninguna de estas dos situaciones habrá que adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social ni de la Mutualidad, ni de la entidad pagadora. Es decir, no habrá que acreditar las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas. Y es que si ese certificado no estuviese en el primer expediente, será la Agencia Tributaria quien se pondrá en contacto con el pagador para obtener la información.

Ya he presentado la segunda solicitud en el plazo de prescripción

Si ya se ha presentado la segunda solicitud, hay que saber que se resolverá en sentido positivo, por lo que harán las devoluciones necesarias.

En caso de que la segunda solicitud que se hubiese resuelto negativamente, se podrá presentar un nuevo escrito aquí.

Una vez que se ha accedido, la presentación se hace en el apartado «Presentación de recurso o solicitud».

También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.

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