Un delito prescribe antes o después en función de su gravedad
Cuando un delito prescribe, desaparece cualquier responsabilidad penal. Y es que si no se ha iniciado o se ha paralizado durante un tiempo determinado el proceso penal, el autor no podrá ser condenado.
En España, el Código Penal señala unos plazos en los que un delito prescribe. Estos plazos se modificaron con la última modificación del CP, en julio de 2015. Aquellas personas que hubiesen sido condenadas previamente, podrían acogerse a la más beneficiosa.
En España, el plazo de prescripción de delitos es de obligado cumplimiento por los Juzgados, ya sea en cualquier estado del procedimiento, y por tanto de aplicación de Oficio.
¿Cuál es el plazo en el que un delito prescribe?
El Código Penal deja claro, en su artículo 131, en cuánto tiempo prescribe un delito:
«1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.»
Cómo se calcula el periodo de prescripción
Para calcular cuándo prescribe un delito, habrá que contar desde el día que en se cometió el acto delictivo. Si se tratase de delitos permanentes, continuados o infracciones continuadas, se contará desde que finalizó.
Eso sí, si la víctima fuese menor de edad en delitos como tentativa de homicidio, aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, torturas y delitos contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, los delitos se computarán desde el día que la víctima sea mayor de edad. Si falleciese antes de alcanzar los dieciocho años la fecha seria a partir de su fallecimiento.
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