El reingreso tras una excedencia voluntaria
Hay muchos tipos de excedencia. El punto común de todas ellas es que se suspende, momentáneamente, la relación laboral. Uno de los tipos es la excedencia voluntaria.
Un trabajador puede, en un momento dado, solicitar una excedencia voluntaria para la atención a sus intereses personales. A diferencia de otros tipos, en estas excedencias no son necesarias unas concretas causas objetivas para su concesión.
Para poder solicitar este tipo de excedencia, es necesario tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa. Además, el plazo no será inferior a 3 meses ni superior a 5 años. Tampoco pueden haber transcurrido menos de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
Los convenios colectivos
Es posible que cada Convenio Colectivo o cada empresa tenga sus propios requisitos para conceder una excedencia voluntaria. No obstante, generalmente el trabajador no tiene obligación de justificar los motivos que le han llevado a solicitarla. Existe, así pues, un auténtico derecho subjetivo del trabajador.
Eso sí, es importante tener claro que cuando se trata de una excedencia voluntaria, no se reserva el puesto de trabajo. En su lugar, lo que confiere al trabajador es un derecho preferente de reingreso en la empresa, en una vacante igual o similar a su grupo profesional. Pero siempre dependerá de que haya un puesto así en la empresa en el momento de la vuelta.
Cuando el trabajador quiere volver a la empresa, tendrá que solicitarlo previamente. Ese reingreso no tiene por qué ser en el mismo puesto de trabajo, sino que podrá ser en cualquier puesto vacante.
Si el puesto ha sido ocupado
En el caso de que el trabajador en excedencia voluntaria quiera reincorporarse y no sea posible, quedará en manos de la empresa demostrar que su puesto ha sido ocupado. Eso sí, la contratación del nuevo trabajador tiene que haber sido ocupada antes de que se solicitase la vuelta.
Lo que no será posible es contratar a un nuevo trabajador cuando el empleado en excedencia ha solicitado la vuelta.
Si, existiendo un puesto similar, la empresa deniega el reingreso al trabajador, equivaldría a un despido. Sería con todas las consecuencias, incluido el pago de las indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.
Hay que destacar que durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa antigüedad. Sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.
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