Es enfermedad profesional
Una sentencia innovadora ha dado la razón a una trabajadora. Y es que la empleada de un call center, que estuvo de baja por afonía, habría padecido una enfermedad profesional.
Esta sentencia ha considerado que «es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social».
Cinco bajas por afonía
El juzgado encargado de analizar el caso ha sido el de lo social número 11 de Bilbao. Así, la empresa finalmente se ha visto obligada a abonar las prestaciones por las cinco bajas que tuvo que coger una de sus teleoperadoras, todas ellas por afonía. Además, le diagnosticaron nódulos en la garganta derivados de su actividad profesional.
Así pues, en la sentencia la mutua es condenada a pagar a la trabajadora las prestaciones de estas cinco bajas por enfermedad profesional. Todas esas bajas tuvieron lugar en el año 2018.
La teleoperadora ha permanecido de baja en estos periodos con el diagnóstico de afonía, habiéndose registrado médicamente también la existencia de nódulos.
El cuadro de enfermedades profesionales
Tal y como recoge la agencia Europa Press, en la sentencia se hace mención al Real Decreto 1299/2006. Aquí queda aprobado el cuadro de enfermedades profesionales, y se reconoce como enfermedad profesional los nódulos para las personas que trabajen como teleoperadoras. Sería exactamente igual para todos los profesionales que precisen «uso mantenido y continuo de la voz».
El texto considera igualmente que «es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social».
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