Los derechos de los empleados del hogar
Hoy en día todavía son muchos los empleados del hogar que no tienen su situación regulada. No están dados de alta en la seguridad social, ni tienen contratos de trabajo regulados.
Cuando un trabajador no está dado de alta en la seguridad social, no cotiza por su trabajo. Eso le afectará de cara a las futuras prestaciones de jubilación, bajas médicas, incapacidades permanentes, paternidad, maternidad o vacaciones remuneradas. Ese es el caso de muchos empleados del hogar.
¿Es legal no hacer contrato a los empleados del hogar?
No dar de alta en la seguridad social a los empleados del hogar es absolutamente ilegal. Quienes contraten a un trabajador sin regularizar su situación podrán enfrentarse a sanciones de hasta 10 000 euros.
Por eso, quien vaya a contratar a empleados del hogar tendrá que tramitar el alta en la seguridad social. Por tanto, tendrá que solicitarlo antes del inicio de la relación laboral. La única excepción es si los servicios se prestan durante menos de 60 horas al mes.
Y es que en ese caso, si las horas fuesen menores, será el empleado quien, con la firma del empleador, se encargará de su afiliación.
Cotización
Con las últimas subidas del Salario Mínimo Interprofesional, los empleados del hogar, igual que el resto de trabajadores, han visto incrementado el salario mínimo. Ahora, tendrán que cobrar como poco 950 euros brutos mensuales en 14 pagas.
Si la jornada laboral fuese inferior a las 40 horas semanales, el salario se calcularía proporcionalmente. Así, si trabajase a media jornada, sería el 50% del SMI.
En el caso de empleados domésticos internos, que reciben alojamiento y comida en la casa donde trabajan, una parte de dicho salario puede retribuirse en especie. Eso sí, nunca superará el 30% del salario total.
En cuanto a las vacaciones, también son las mismas que las del resto de trabajadores. Serán 30 días naturales, que se podrán fraccionar. Las fechas se pactarán entre las partes. Si no hay acuerdo, 15 días pueden fijarse por el empleador y el resto por el empleado.
Las fechas de estas vacaciones deben conocerse por ambas partes con al menos dos meses de antelación.
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