reclamar la plusvalía municipal

Reclamar la plusvalía municipal. ¡Aún estás a tiempo!

Si has recibido un bien inmueble, a través de donación o herencia, o has vendido uno de esos inmuebles y pagado plusvalía, esto te interesa.

¿Pagaste un impuesto de plusvalía municipal que no debiste pagar?

¡Te ayudamos a reclamar!

 

Cuando se produce esa adquisición o esa venta se da un hecho con trascendencia fiscal, quedando el mismo sujeto a diferentes impuestos. En este artículo nos vamos a circunscribir solo a uno de ellos: el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, regulado en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conocido popularmente como “la plusvalía municipal”.

 

Y como reza la nomenclatura del impuesto –“incremento de Valor” o la acepción popular –plusvalía-, para que el gravamen se produzca y haya que pagar el tributo es necesario que efectivamente el valor del terreno haya aumentado entre el momento de la adquisición anterior y el momento en que se produce la adquisición de las tres formas descritas (donación, herencia o venta).

 

¿Quien puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Para saber si estamos en esa situación de pago o no de la plusvalía, habrá que determinar el valor de adquisición del inmueble urbano

En el caso de transmisiones a título oneroso: por el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.

En el caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación): por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que este pueda exceder del valor de mercado.

+ El coste de las inversiones y mejoras

+ Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

 

Amortizaciones

 Y, por otra parte, determinar El valor de transmisión de dicho inmueble urbano, que estará formado por:

El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado o, en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la transmisión se hubiese realizado a título lucrativo o gratuito, sin que este pueda exceder del valor de mercado.

 

De la cantidad anterior podrán deducirse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.

 

Una vez determinados los valores anteriores si la diferencia entre el valor de transmisión es positiva, se liquida el impuesto de acuerdo con la normativa. Si la diferencia es negativa no hay liquidación del impuesto.

 

 

Los ayuntamientos han generado un perjuicio a los contribuyentes con el pago de la plusvalía municipal

Hasta aquí todo claro. Pero a esta situación se ha llegado después de una evolución jurisprudencia, que ha circunscrito la actuación de los órganos de la Administración en orden a la liquidación del impuesto,  para cumplimiento al principio constitucional recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, en virtud del cual, todos los españoles contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos en proporción a su capacidad económica mediante un sistema tributario que no puede, en ningún caso, tener carácter confiscatorio.

Y lo que ha ocurrido es que hasta llegar a la sentencia del Tribunal Supremo número 339/2024, de 28 de febrero, se han producido actuaciones de la Administración Tributaria Local en perjuicio del contribuyente.

Hasta ahora, a través de un procedimiento de Rectificación de Autoliquidaciones  se podía reclamar todas las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente en las que se acreditara que no se produjo un incremento de valor como consecuencia de la transmisión del inmueble, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde la autoliquidación y pago voluntario del impuesto, o si se trataba de liquidaciones giradas por la propia Administración, si no había transcurrido más de un mes desde la liquidación, a través de un recurso de reposición.

 

 

Fuera de estos casos, la autoliquidación o la liquidación provisional devenía en firme y resultaba inatacable, pero…

Sin embargo, el último fallo del Tribunal Supremo supone un giro radical que pone en jaque las arcas municipales, ya que los contribuyentes que en su día pagaron la plusvalía municipal sin haber obtenido una ganancia por la venta de su inmueble, siendo firme la liquidación municipal, pueden recuperar lo pagado.

Por todo ello, para aquellos contribuyentes que han tenido que hacer frente a una liquidación tributaria en la que no ha existido incremento real de valor, se abre la posibilidad de reclamar la correspondiente devolución.

 

 

En Bufete Prolegue contamos con un equipo de abogados fiscales tributarios especialistas, dispuestos a ayudarte para recuperar lo que es tuyo.

¿A qué esperas?

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Miguel López Motos

Abogado

Bufete Prolegue, S.L.

 

 

 

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