Una hija podrá cobrar la pensión de su madre
Una hija podrá cobrar la pensión de su madre fallecida. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, ya que tuvo con ella una dedicación prolongada.
Tras una batalla legal, una mujer podrá cobrar la pensión por la muerte de su madre. Y es que era pensionista del ya extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Así lo ha determinado el Tribunal Supremo.
¿Qué es el SOVI?
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI, es un seguro obligatorio anterior al modelo de Seguridad Social vigente en la actualidad. No obstante, actualmente sigue en vigor, aunque de forma transitoria.
Esta pensión estaba pensada para que aquellos ciudadanos que a día 1 de enero de 1967, independientemente de su edad en ese momento, tuviesen cubierto el periodo de cotización exigido por el SOVI, pueden cobrarla. Otra opción era que hubiesen figurado como afiliados en el Régimen de Retiro Obrero Obligatorio.
La pensión del SOVI se pagaba a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967. En 2020, quienes puedan cobrar la pensión percibirán 437,70 euros mensuales.
Cobrará la pensión de su madre
En este caso, la hija habría solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cobrar la pensión en favor de familiares. Y es que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. Eso sí, se concede a los mayores de 45 años, que sean solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados. Además, deben acreditar haber tenido una dedicación prolongada al cuidado del causante.
Inicialmente, la Seguridad Social denegó su solicitud. Y es que consideraban que solo podían cobrar la pensión cuando el fallecido es pensionista de la Seguridad Social. Por tanto, como en este caso era el antiguo SOVI, entendieron que no debía poder cobrarla.
Ahora, el Supremo ha considerado que como el número de pensionistas a favor de familiares es significativamente femenino, sí tendría derecho a cobrar la pensión.
Pensiones cobradas por mujeres
De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en octubre de 2019 “234.853 pensiones de dicha naturaleza eran percibidas por mujeres, frente a 26.563 que lo eran por hombres”.
El Supremo ha querido, con esta sentencia, eliminar una «discriminación indirecta por razón de género». Parte de la «indudable concurrencia» de que la pensión del SOVI es de características análogas a la exigida por la norma y ganada por la contribución al sistema, y entiende que en este caso se da un supuesto de discriminación.
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