¿Cuáles son las medidas económicas para hacer frente al coronavirus?
Cuando en España se ha decretado el estado de alarma hace días por el coronavirus, aún seguimos conociendo las medidas que va a tomar el Gobierno para paliar los efectos económicos. Tras el Consejo de Ministros, ya han sido publicadas en el BOE.
El Consejo de Ministros ha sido el encargado de decidir qué medidas se van a tomar para paliar el impacto económico y social de la crisis sanitaria del coronavirus. Y es que, dure lo que dure, va a suponer un gran revés en la economía de muchos españoles. Todas estas medidas quedan reflejadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Teletrabajo para frenar la expansión del coronavirus
En el artículo 5 del Real Decreto se establece que las empresas deben incentivar el trabajo a distancia, también conocido como teletrabajo. Por tanto, deben priorizar esta medida antes que recurrir a ceses temporales o reducciones de la actividad.
Para facilitar a las empresas que tomen esta medida, se va a poner en marcha un programa de financiación de material. Dentro del programa ACELERA PYME, de la empresa pública RED.ES, se facilitarán ayudas y créditos para que las PYMEs puedan hacer frente.
Adaptación horaria o reducción de jornada
Puesto la finalidad de todas estas medidas es frenar en la medida de lo posible la propagación del coronavirus, también se tiene que contemplar los cuidados que muchas personas necesitarán. Por ello, todos los trabajadores que acrediten que tienen que cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad podrán optar a un reducción de jornada o adaptación horaria. Se podrá alcanzar el 100% de la jornada en caso de resultar necesario.
Así queda establecido en el artículo 6 del Real Decreto, que también indica que quien solicite esta reducción o adaptación deberá justificar la solicitud, que sea razonable y proporcionada. Igualmente, debe contemplar las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora.
Mecanismos de ajuste temporal para evitar los despidos
Muchos negocios se han visto afectados por el coronavirus, ya sea por contagio de alguien de la plantilla o por el estado de alarma. Por eso, el Real Decreto contempla algunas medidas encaminadas a evitar en la medida de lo posible los despidos.
En el artículo 22, el Gobierno establece los mecanismo a seguir para evitar despidos. Algunos son los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), por el que se pueden suspender contratos o reducir la jornada laboral.
Las cuestiones más importantes a destacar son:
– Se considerará que son provenientes de una situación de fuerza mayor, pudiéndose solicitar un ERTE, a todas las suspensiones o reducciones de jornada provocadas por el coronavirus, siempre que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgente y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, siempre que queden debidamente acreditados. Así que dispuesto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
– Si la empresa en cuestión se decide por la suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada, tendrá que hacerlo de la siguiente forma:
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus. Igualmente, será obligatorio aportar la documentación acreditativa.
La empresa, en ese momento, tendrá que comunicar a sus trabajadores que ha realizado esta solicitud. También tendrá que darles el informe anterior, así como la documentación acreditativa.
2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de la jornada, tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
3. La autoridad Laboral tendrá que resolver, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El plazo máximo será de 5 días.
Tendrá que limitarse a constatar la existencia, si es que existe, de la fuerza mayor que alegue la empresa.
4. Finalmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaborará un informe. Su solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Exención del pago a cuotas sociales por parte de la empresa
Además, el Real Decreto también hace mención a los empresarios con menos de 50 trabajadores. Y es que si se viesen obligados a acudir a un ERTE por fuerza mayor vinculado al coronavirus, no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social de su plantilla.
El resto de compañías, es decir, las que tengan 50 trabajadores o más, deberán pagar el 25% de las cotizaciones.
Hasta ahora, durante los ERTE los empleados afectados cobraban el paro y la empresa se hacía cargo de sus cotizaciones.
Medidas extraordinarias para los trabajadores y el desempleo
Si la empresa decidiese suspender contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:
– Los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello, tendrán derecho a esta prestación. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión.
– Siempre y cuando sea consecuencia del coronavirus, lo computará el tiempo que se cobre el paro a nivel contributivo.
Además, se va a reconocer un nuevo derecho a la prestación de desempleo. Y es que introducirá las siguientes novedades en cuanto a duración e importe: la duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Los autónomos
Si bien los autónomos tendrán que seguir pagando su cuota mensual, existen algunas excepciones. Y es que hay dos nuevos casos, ambos derivados de la crisis del coronavirus, que pueden provocar el cese de la actividad. En esos casos, el autónomo podrá cobrar el paro y dejar de pagar la cuota.
– Todos aquellos autónomos cuya actividad haya sido suspendida por la declaración de Estado de Alarma.
– Aquellos que demuestren que su facturación queda reducida un 75% con respecto a la media de mensual del semestre anterior.
El Decreto aprobado permite que el autónomo acceda a la prestación, durante un mes prorrogable, y de este modo quedar también exonerados del pago de cuota durante ese periodo. Por lo que el autónomo cobrará el 70% de su base reguladora. Es decir, alrededor de 661,08 € por cada mes, teniendo en cuenta que el 80% de los profesionales por cuenta propia cotiza por la mínima.
Concurso de acreedores
Se paraliza el deber solicitar la declaración de concurso, tanto por parte del deudor como del acreedor. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Tengo que pagar el alquiler del local si he tenido que cerrar?