Qué tienen que hacer empresarios y trabajadores en un ERTE
El coronavirus ha creado una crisis sanitaria en España. Por eso, cada vez se oye más hablar de empresas que se tienen que acoger a un ERTE hasta que puedan reanudar su actividad.
La Comunidad de Madrid, junto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido una serie de medidas excepcionales tanto para trabajadores como para empresarios que tengan que se vean afectador por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
Se han simplificado los trámites, y los que haya que hacer se podrán hacer telemáticamente.
Empleados afectados
Ninguno de los trabajadores afectados por un ERTE tendrá que hacer los trámites para darse de alta como demandantes de empleo.
Y es que la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid, remitirá la relación de trabajadores afectados (incluidos los ERTE que afectan a menos de 50 trabajadores) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que tramitará de oficio el alta de la demanda de empleo y se la remitirá al trabajador. Todo se hará, preferentemente, por medios telemáticos. Así, no será necesario que los trabajadores se desplacen a su oficina de empleo.
Empresas que soliciten un ERTE
Aquellas empresas que necesiten acogerse a un ERTE tendrán que presentar:
– Los datos del DNI del trabajador
– Nombre y apellidos de cada trabajador afectado, si es posible.
– Contacto del trabajador (teléfono y correo electrónico).
Como también se intentará hacer todo de forma telemática, se le pondrá en la comunicación a través de un enlace a la web de la Comunidad de Madrid (directorio de Oficinas de Empleo) por si necesitan contactar vía correo electrónico con su Oficina de Empleo.
Una vez aprobado o rechazado el ERTE, la Dirección General de Trabajo informará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la decisión adoptada, los trabajadores afectados y el tiempo de duración del ERTE en su caso.
Se informará mediante una publicación en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ,remitiendo una comunicación a cada empresa solicitante de información a los trabajadores y que será tramitada de oficio la inscripción como demandante y remitido a su correo electrónico el justificante, o al postal, en su caso.
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