Flexibilización de plazos y procedimientos concursales
El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley para evitar la caída de las empresas. Pasa por una batería de medidas concursales.
La crisis provocada por el coronavirus tiene en jaque a muchas empresas. Por eso, el Ejecutivo está enfocando medidas para intentar paliar los efectos. A los préstamos y flexibilización de plazos fiscales, se suman ahora una serie de medidas concursales.
El texto lo ha redactado el Ministerio de Justicia junto con el de Economía. En conjunto han elaborado un plan de choque ante la ralentización de la Justicia provocada por el estado de alarma. Así, se busca una salida ágil ante la cantidad de procedimientos suspendidos en previsión del aumento de litigiosidad.
Se habilita el mes de agosto
Una de las medidas más destacadas es que ahora, de forma excepcional, el mes de agosto será hábil. Lo mismo ocurre con las tardes de los días hábiles, en las que también se podrán celebrar juicios.
Han tomado estas medidas en previsión al gran número de concursos de empresas que se esperan por la crisis. Y es que además de a la falta de ingresos de muchas de ellas, hay que sumarles el caos en la gestión de los ERTE, tal y como anuncia Expansión. Según esta publicación, 50 000 empresas quebrarán próximamente.
Ahora, a través de este Decreto, se flexibilizan los plazos y los procedimientos para el convenio, refinanciación y liquidación.
Los plazos concursales
Desde que se decretase el estado de alarma el pasado 14 de marzo, los concursos quedaron suspendidos. Quedaba, solamente, una ventana habilitada para los casos más urgentes. Con el nuevo decreto, se ha levantado esta suspensión. Además, aquellos deudores que estén en estado de insolvencia no estarán obligados a solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre. Aumenta, así pues, mucho el plazo, puesto que normalmente es de 2 meses.
De este modo, aquellos deudores que presenten solicitud de concurso voluntario antes del 31 de diciembre, verán cómo se admite con preferencia. También se tramitarán de forma preferente las iniciativas de venta de unidades productivas.
Además, el plazo para solicitar las liquidaciones concursales quedará suspendido hasta el 14 de marzo de 2021, es decir, un año después de la declaración del estado de alarma.
El convenio
En este caso, los plazos dependen de cuándo finalice el estado de alarma. Y es que el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores en los 6 meses siguientes al fin del estado de alarma.
No obstante, no las admitirá a trámite hasta 3 meses después de la presentación. En ese plazo, el concursado tendrá la oportunidad de presentar una propuesta de modificación del convenio, que tendrá prioridad frente a la solicitud de declaración de incumplimiento.
Liquidación
A la hora de liquidar, se ha establecido un orden de prioridades. Así, cobrarán primero aquellos créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros.
Esto incluye a las personas especialmente relacionadas con el concursado, siempre que figuren en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación aprobada por un juez.
Acuerdos de refinanciación
Una vez más, estos plazos variarán en función de cuándo finalice el estado de alarma. Así, los deudores que tuvieran homologado un acuerdo de refinanciación dispondrán de un año desde el fin de este periodo extraordinario para poner en conocimiento del juzgado el inicio de las negociaciones con acreedores.
Estas negociaciones irán encaminadas a modificar el acuerdo o llegar a uno nuevo, incluso aunque no haya pasado un año desde la anterior solicitud.
Durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo que presenten los acreedores. Eso sí, no las admitirá a trámite hasta un mes a contar desde la misma fecha de presentación.
Subastas y mediación
Como estas medidas están encaminadas a evitar el colapso judicial, también afectarán a las subastas. Así, las subastas de bienes y derechos deberán ser extrajudiciales. El mediador concursal designado en un acuerdo extrajudicial de pagos deberá aceptar el cargo si no quiere ser expulsado del mercado tres años.
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