Se puede solicitar la moratoria del alquiler hasta el 2 de julio
La crisis del coronavirus ha traído consigo también una crisis económica. Por eso, muchas personas no pueden hacer frente en la actualidad al pago del alquiler.
Miles de ciudadanos españoles han pasado a estar en situación de vulnerabilidad social y económica. Es una de las consecuencias del COVID-19, que ha hecho crecer las cifras de parados y de ciudadanos en ERTE.
Por eso, el Gobierno ha tomado medidas para paliar, en la medida de lo posible, la frágil situación económica de estas personas.
Moratoria del alquiler
Este plazo para solicitar la moratoria del alquiler se ha ampliado. Y es que el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo daba de plazo hasta el 2 de mayo. Este plazo era igual si el arrendador era un particular, un gran tenedor, una empresa o una entidad pública.
Pero el 28 de abril se aprobaba otro Real Decreto-ley, esta vez el 16/2020, que modificaba este plazo. Así, en la Disposición Final Cuarta indicaba la modificación de dos artículos del anterior RDL, indicando:
«en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta…»
Así pues, aquellos inquilinos que no puedan hacer frente al pago de la renta, podrán acogerse a la aplicación de la moratoria extraordinaria y temporal del pago de la renta. Se podrá solicitar durante los 3 meses siguientes a la aprobación de este Real Decreto, es decir, hasta el 2 de julio de 2020.
Eso sí, para solicitar esta moratoria habrá que cumplir algunos requisitos. Y es que no solo se tendrá que acreditar el límite de ingresos en la unidad familiar, sino que también habrá que unir el dato del porcentaje de la renta mensual que se paga. No es, por tanto, acreditar que es necesaria esta moratoria.
La moratoria en los arrendamientos de locales de negocio
No todos los plazos para solicitar moratorias se han incrementado. De este modo, el nuevo Real Decreto-ley no menciona la del alquiler de los locales de negocio. Por tanto, habrá que remontarse al RDL del 23 de abril, que estipulaba que el plazo sería hasta el 23 de mayo.
La documentación
Siempre dentro de estos plazos habrá que presentar la documentación requerida. Además de la solicitud, habrá que adjuntar, como ya decíamos, infinidad de documentos. Pero existe otra opción.
Así, en los arrendamientos de vivienda se estipula que si no se puede aportar alguno de los documentos requeridos, se podrá hacer una declaración responsable. En ella se debe incluir la justificación expresa de los motivos que impiden el pago, siempre relacionados con la crisis del COVID-19.
Cuando se trate de arrendamientos de local de negocio, el RDL 15/2020 no especifica ninguna medida en este sentido. Será, así pues, obligatorio acreditar documentalmente la reducción de actividad. Si se trata de una suspensión de actividad, habrá que aportar un certificado expedido por la AEAT o el órgano competente autonómico.
¿Qué pasa si el casero se niega?
En los casos en los que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa, siempre podrá contestar negativamente a esta moratoria del alquiler. En ese caso, se podrá solicitar una ayuda del Estado, avales o programas de ayuda.
Si necesitas ayuda legal, puedes consultar con un abogado inmobiliario en Madrid.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Prórroga de los ERTE por Covid-19