¿Me puedo aplicar deducciones en la Declaración de la Renta?
Todavía se puede presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2019. Será así hasta finales de junio. Si todavía no la hemos presentado, es importante saber qué deducciones podemos aplicar.
Aquellos contribuyentes que todavía no hayan presentado la Declaración de la Renta 2019, están a tiempo de aplicarse algunas deducciones. No afectan a todos los ciudadanos, pero aquellos que se las puedan aplicar, notarán importantes beneficios.
Deducciones por hijos a cargo
Entre las deducciones posibles, cabe destacar la de los planes de pensiones. Igualmente, Hacienda nos devolverá si hacemos donativos a determinadas organizaciones. También corresponden deducciones por maternidad, entre otras.
También es importante tener en cuenta a los hijos. Y es que en muchas ocasiones se incluyen en la Declaración de la Renta de los padres. Así, se incrementa el mínimo personal y familiar, por lo que se reducen los impuestos que hay que pagar. Además, existen deducciones por maternidad, para todas las madres trabajadoras.
Cuando los hijos son menores de 3 años, esta deducción es de hasta 1 200 euros anuales en la cuenta diferencial del IRPF por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. En algunos casos, se puede solicitar por anticipado.
Además, si los hijos menores de 3 años han ido a la guardería, aquellas personas con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se podrán desgravar ese gasto.
También es importante recordar a las familias numerosas de categoría general con tres hijos, se podrán deducir 1 200 euros anuales o cobrarlos mensualmente de forma anticipada. Es el mismo caso en las monoparentales con dos hijos si no reciben pensión del otro progenitor y las familias con hijos con discapacidad.
Por compra de vivienda
En este caso, la diferencia fundamental es el año de adquisición de la vivienda. Y es que solo se lo podrán deducir los contribuyentes que la comprasen antes de enero de 2013. En ese caso, tendrán deducciones del 15% de la hipoteca hasta un máximo de 9 040 euros por titular. Si la declaración se hiciese conjunta con dos cónyuges con la vivienda a su nombre, ese límite sería conjunto.
Es posible aplicar esta deducción a algunas inversiones de construcción y rehabilitación del inmueble, así como la adecuación de la vivienda habitual en el caso de las personas discapacitadas, con determinados requisitos.
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