Se levanta la suspensión de plazos administrativos esta semana
Los plazos administrativos se reanudan después de casi dos meses y medio paralizados tras decretarse el estado de alarma el 14 de marzo.
Como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus, se suspendieron los plazos administrativos, entre otras medidas adoptadas por el Gobierno.
¿Qué consecuencias tiene este levantamiento?
Según informa 20 minutos, el Ministerio de Justicia indica que:
«es conveniente dictar una Instrucción que aclare las consecuencias de este levantamiento de la suspensión en relación a determinadas actuaciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública registral, y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos».
¿A qué plazos administrativos afecta?
Este levantamiento de la suspensión de estos plazos afectará a:
- Los plazos administrativos de notificaciones, así como al cómputo de aquellos plazos en la solicitud de calificación sustitutoria.
- También afectará en el recurso contra la calificación de los registradores de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles.
Quedan excluidos
Según explica 20 minutos, no afectará a aquellas notificaciones en procedimientos registrales donde la Ley Hipotecaria no invoca supletoriamente la aplicación de la legislación administrativa.
Presentación de Instancias
En cuanto al plazo de presentación de instancias, se reanudó ayer, justo en el punto donde se encontraba.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 498 del Reglamento Hipotecario, los que hayan presentado su instancia no podrán renunciar a la misma.
Por otra parte, según publica el BOE, en cualquier procedimiento administrativo común se tendrán en cuenta los días de aplicación de la suspensión por el estado de alarma.
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