Divorcios y régimen de visitas de menores. Se retoman los plazos procesales
Se activan los plazos procesales en cuanto a divorcios y régimen de visitas de menores, que estaban paralizados debido a la crisis sanitaria generada por el coronavirus.
Según informa La Razón, a partir de hoy, se podrán recurrir este tipo de sentencias.
Cómo afectó la declaración del estado de alarma a los divorcios y régimen de visitas de menores
En cuanto a este tema, el Decreto Ley 463/20 en su artículo 7 establece que los padres pueden desplazarse para llevar a cabo el régimen de custodia y visitas. Según este artículo:
“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Por otra parte, el Ministerio de Igualdad a través de una Guía de actuación, establece que las mujeres que sufren violencia de género durante el estado de alarma podrán suspender las visitas.
Podrán revisarse las pensiones de alimentos
Además, podrán revisarse las pensiones de alimentos de los padres y madres que hayan perdido su puesto de trabajo o que sus ingresos hayan disminuido considerablemente.
No obstante, será posible pedir en una sola demanda, la revisión de la pensión y también la compensación de visitas que no se han podido llevar a cabo por la crisis sanitaria.
Todo esto está recogido en el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19.
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Se reactivan los plazos administrativos