Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital

¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El 29 de mayo se aprobaba el Ingreso Mínimo Vital. Es una cantidad económica mínima que deben percibir, por ley, todos los hogares españoles.

El Real Decreto 20/2020 entraba en vigor el 1 de junio. Por él, se aprueba el Ingreso Mínimo Vital, por el que todos los hogares españoles tendrán unos ingresos mínimos para asegurar su calidad de vida.

El objetivo de este Real Decreto es que aquellas personas con nulos o menores ingresos los puedan aumentar hasta unos máximos. Irán definidos en base a la situación particular de cada familia.

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con otros ingresos

Aquellas personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital podrán compaginarlo con otros ingresos. Eso sí, siempre que no sobrepasen los umbrales establecidos. Por tanto, podrán cobrar la diferencia entre lo que actualmente ingresan y ese umbral definido en la ley.

Una persona que viva sola percibirá, como mínimo, 462 euros mensuales. Esta cantidad aumentará en 139 euros por cada persona más del núcleo familiar, ya sea menor o adulta. El tope, en cualquier caso, será de 1 015 euros. Si se trata de una familia monoparental, percibirán un complemento de 100 euros más.

¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Podrán percibir esta prestación las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Personas integrantes de una unidad de convivencia.
  • Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que vivan solas.
  • Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que compartan domicilio siempre que:

– No sean matrimonio ni pareja de hecho, salvo los que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

– No formen parte de otra unidad de convivencia.

  • Mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.

No obstante, cada caso será estudiado de forma individual, ya que se contemplan algunas excepciones.

El titular del IMV

Esta prestación debe tener un titular determinado, que tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

1. Si están integrados en una unidad de convivencia:

– El titular deberá tener entre 23 y 65 años.

– Debe ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

– En aquellas unidades de convivencia en las que solo haya mayores de 65 años y menores o incapacitados judicialmente, será el titular el mayor de 65 años.

2. Si no están integrados en una unidad de convivencia:

– El titular deberá tener más de 23 años de edad, salvo en caso de violencia de género.

¿Qué requisitos se necesitan para pedirlo?

Todas las personas que soliciten esta prestación deben cumplir algunos requisitos obligatorios:

Tener residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Durante ese año no habrán podido estar en el extranjero más de 90 días por año natural o por enfermedad, pero deberá ser debidamente justificada.

Este requisito no se aplica a nacimientos, adopciones, acogimientos, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual ni a mujeres víctimas de violencia de género.

Deben carecer de rentas.

Es obligatorio haber solicitado aquellas pensiones o prestaciones a las que pudiesen tener derecho previamente. Solo se exceptúan los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas a asistencia social.

Aquellos solicitantes que no estén trabajando, tienen que estar inscritos como demandantes de empleo.

Las personas que convivan sin parentesco (mayores de 23 y menores de 65 años) con otra unidad de convivencia deben haber vivido de forma independiente al menos los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

Todos estos requisitos se deben cumplir cuando se solicite la prestación, así como cuando se revise. Además, se tienen que mantener todo el tiempo que se esté percibiendo el Ingreso Mínimo Vital.

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