Habrá dos meses más de prórroga para el arrendamiento de vivienda
Una vez finalizado el estado de alarma el pasado 21 de junio, habrá dos meses más de prórroga extraordinaria para el arrendamiento de vivienda.
Con motivo de la crisis sanitaria, se adoptaron una serie de medidas extraordinarias con el objetivo de suavizar la situación.
Este es el caso del arrendamiento de viviendas y locales comerciales. En los Reales Decretos 11/2020 y 15/2020 se establecían los plazos y meses de aplicación una vez finalizado el estado de alarma.
¿Qué establece el Decreto Ley 11/2020 en cuanto al arrendamiento de vivienda?
Este real Decreto Ley 11/2020, establece una serie de medidas extraordinarias, como consecuencia de la pandemia mundial de la que todavía estamos saliendo.
En su artículo 2 encontramos lo siguiente:
“En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.”
¿Quiénes podrán acogerse a esta medida?
Aquellos contratos de arrendamiento de las viviendas habituales, siempre y cuando el plazo o prórroga finalice entre el 2 de abril del 2020 y hasta dos meses después de que termine el estado de alarma.
No obstante, con la finalización del estado de alarma el 21 de junio, todavía hay de plazo hasta el 21 de agosto para realizar la solicitud.
Requisitos
Para ello, será necesario realizar una solicitud. En cuando al arrendador, está obligado a aceptarla. El contrato no cambia en nada, a menos que se llegue a un acuerdo.
Los contratos que estarían incluidos en la medida
Por otra parte, los contratos incluidos en esta medida serían aquellos posteriores al 1 de enero de 1995, donde la prórroga obligatoria (plazo mínimo de 3 años) finalice dentro del estado de alarma o dos meses después.
También los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 con una prórroga establecida de un año, que terminen dentro del estado de alarma o dos meses después.
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