Nueva sentencia europea sobre las cláusulas abusivas de las hipotecas
Mucho se ha hablado de las cláusulas abusivas de las hipotecas. Los tribunales, en muchos casos, están dando la razón a los consumidores.
La justicia europea da un paso más allá en cuanto a las cláusulas abusivas de las hipotecas. Así, este mes de julio el TJUE se ha pronunciado acerca de la cláusula de gastos de constitución de la hipoteca, los plazos de prescripción de reclamación de los gastos de constitución, las costas judiciales y la comisión de apertura.
La consecuencia es un nuevo golpe a la Banca y, en contraprestación, un apoyo a los consumidores.
Los gastos de constitución de las hipotecas
Este tema se remonta a enero de 2019. Y es que en ese momento el Tribunal Supremo emitió una sentencia al respecto. De acuerdo con esta sentencia, en todos los contratos anteriores al 21 de junio de 2020 los consumidores debían pagar el impuesto de AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).
En cuando a los gastos de Notaría y gestoría, en cambio, se tendría que pagar a medias con le banco. Finalmente, también sería la Entidad quien pagase la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad.
Todos aquellos gastos que los consumidores hubiesen abonado indebidamente, se los tendría que devolver el banco, además de los intereses correspondientes.
Ahora, el TJUE se ha pronunciado al respecto. Así, lo ha considerado una cláusula abusiva, por lo que se tendrían que devolver todos los gastos abonados.
No obstante, el Tribunal Europeo ha matizado que será así siempre y cuando el derecho nacional no disponga otra cosa. Por tanto, dependerá de qué decía la legislación española en el momento de la firma del préstamo hipotecario. Por tanto, en muchos casos no se podrá reclamar el importe pagado por el Impuesto de AJD, pero sí se podría reclamar la totalidad de lo abonado para gastos de notaría y gestoría.
Plazos de prescripción de reclamación de los gastos de constitución
Si bien el TJUE no se ha pronunciado acerca de cuál sería el plazo correcto, sí lo ha hecho sobre cómo debe computarse este plazo. Así, de acuerdo con la normativa europea, el plazo empezaría a contar una vez que en consumidor tiene conocimiento de que puede tratarse de cláusulas abusivas de las hipotecas.
Costas judiciales cuando la demanda es estimada parcialmente
Actualmente, en la mayoría de las estimaciones parciales no se impone las costas judiciales a la entidad bancaria. En otras palabras, cuando no hay acuerdo extrajudicial y hay que ir a juicio reclamando una cantidad, si finalmente el juez determina que no será esa la cantidad que tendrá que pagar el banco, no se les condena a costas.
Según dice el TJUE, esto podría suponer que muchos usuarios no reclamen esas cantidades. Y es que si cabe la posibilidad de que tengan que cargar con parte de las costas procesales, cabría la posibilidad de que no les interesara reclamar. Por tanto, entiende que la imposición de las costas no debería depender del importe a restituir.
Las comisiones de apertura podrían ser cláusulas abusivas
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había considerado que las comisiones de apertura no eran cláusulas abusivas, puesto que formaban parte del precio. Pero el TJUE entiende que, si bien puede ser parte del precio, también debe ser transparente. Por tanto, el consumidor debe saber que está pagando esa cláusula, así como la repercusión económica que va a tener.
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