Ayudas del Estado para el alquiler: últimos plazos

Finalizan los plazos para solicitar las ayudas del Estado para el alquiler

Ya queda menos para que finalicen los plazos de solicitud  de las ayudas del Estado para el alquiler, que fueron propuestas tras la crisis sanitaria.

Tras la declaración del estado de alarma hace seis meses, el Estado propuso una serie de medidas para hacer frente al pago de alquileres, dada la crisis del coronavirus.

Ayudas del Estado para favorecer el pago de alquileres

Como consecuencia de la pandemia a nivel mundial y la situación en la que se encontraba nuestro país, el Gobierno puso en marcha unas ayudas para hacer frente a la situación.

Por todo ello, se aprobaron una serie de medidas que están reflejadas en el Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo para los alquileres de vivienda habitual.

También se aprobaron una serie de medidas que están reflejadas en el Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, para aquellos locales de negocio.

¿En qué situación se encuentran actualmente los plazos?

A continuación, vamos a ver en qué situación se encuentran los plazos establecidos por el Estado para la obtención de las ayudas.

Alquileres de viviendas

En primer lugar, hay que cumplir con todos los requisitos solicitados para la obtención de la ayuda. Después, tendremos que ver los plazos que tenemos para presentar la documentación.

En cuanto al arrendador gran tenedor, se modificaron en varias ocasiones los plazos de solicitud de las ayudas.

Con la modificación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, en cuanto a las medidas para reactivar la economía en los sectores del transporte y vivienda, se extiende hasta el 30 de septiembre el plazo para la solicitud.

Podrá solicitarse siempre y cuando el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor o entidad pública, tal como se establece en el Real Decreto-Ley 11/2020.

Cuando el arrendador no es gran tenedor

En este caso no se ha ampliado el plazo tanto como en el caso anterior. Por lo que, hoy en día, el plazo está cerrado y no puede solicitarse.

Hay que tener en cuenta que el arrendatario gran tenedor, hace referencia aquella persona física o jurídica que tenga a su nombre más de diez inmuebles, sin contar trasteros o garajes.

Además, puede ser aquella persona física o jurídica que tenga una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.

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