Regulación de la eutanasia: contenido y novedades

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de diciembre el proyecto de ley orgánica reguladora de la eutanasia. Una ley que dará mucho que hablar.

Un controvertido texto que sigue ahora su tramitación en el Senado

El proyecto de ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, es decir, la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona.

Se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Objeto y ámbito de aplicación

El capítulo I del proyecto de ley delimita su objeto y ámbito de aplicación y establece algunas definiciones.

Así, se define la enfermedad grave e incurable como aquélla que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

Y el padecimiento grave, crónico e imposibilitante como la situación de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria.

Requisitos

El texto exige haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.

Procedimiento

El capítulo III regula el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación.

Las comisiones de Garantía y Evaluación deberán verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que se establecen.

La prestación de ayuda para morir

El proyecto de ley prevé que la prestación de ayuda para morir se pueda producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

Comisiones de Garantía y Evaluación

El texto señala resolver en el plazo máximo de veinte días las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir y verificar en el plazo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

Consideración como muerte natural

La disposición adicional primera establece por su parte que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.

Modificación del Código Penal

Se modifica asimismo el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley.

Entrada en vigor

La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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