La campaña de la Renta comienza el 6 de abril y ya es posible consultar nuestros datos fiscales en la página de la Agencia Tributaria.
¡Apúntate las fechas para presentar la declaración de la Renta 2022!
El próximo 6 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta 2022, correspondiente al ejercicio 2021, que se extenderá hasta el 30 de junio. A lo largo de este periodo hay una serie de fechas que los contribuyentes deben tener en cuenta dado que, dependiendo del canal que elijamos para hacer la declaración, tendremos que presentarla en una fecha u otra.
A partir de 6 de abril se pueden presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio a través de Internet, algo que ya hacen nueve de cada diez contribuyentes. Quienes prefieran hacer la declaración por teléfono, el primer día hábil es el 5 de mayo y el plazo termina el 30 de junio. En este caso, el la Agencia Tributaria es la que se pone en contacto con la persona contribuyente previa petición de la misma.
Algunos cambios importantes con respecto a la campaña de Renta del año pasado
Por último, aquellos que opten por hacer el trámite a través de las oficinas de la Agencia Tributaria, tienen entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña. Hay que tener en cuenta que para quienes el resultado es a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.
Los contribuyentes que hagan la declaración se van a ver afectados por los cambios con respecto a la campaña de renta del año pasado. El más significativo, por el gran número de personas a las que afecta, es la modificación de la escala aplicable para determinar la retención sobre los rendimientos del trabajo. Aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%.
Desgravaciones de los planes de pensiones
Tampoco hay que perder de vista el hecho de que en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa.
Cambios en el impuesto de Patrimonio
Este año también hay que tener en cuenta los cambios que se han introducido en el Impuesto sobre el Patrimonio. El pasado año los Presupuestos incluyeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.
Desde el 11 de julio de 2021, todas las personas y entidades residentes en España que realicen cualquier operación con criptomonedas en cualquiera de sus ámbitos, como transferir, almacenar, estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de la totalidad de monedas de las que disponen.
Es posible aplicar deducciones por obras de rehabilitación en la vivienda habitual
En cuanto a las deducciones, quienes hayan acometido obras de rehabilitación en su vivienda se pueden aplicar deducciones para “impulsar la rehabilitación edificatoria” de un 20%, con un máximo de 5.000 euros, en aquellas “obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” cuyo titular tuviera arrendadas o preparadas para su arrendamiento antes del 31 de diciembre de 2023. Esta deducción no es aplicable en “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica”.
Asimismo, se establecen deducciones del 40% para aquellas obras cuyo objetivo sea mejorar “el consumo de energía primaria no renovable”, con un máximo de 7.500 euros hasta el 31 de diciembre de 2022.
Más deducciones
Las aportaciones a un plan de pensiones individual pueden desgravarse hasta un máximo de 2.000 euros anuales o hasta un máximo del 30% de los rendimientos del trabajo obtenidos. Además, el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 2.000 euros en 2021, también podrá deducirse las aportaciones al plan del cónyuge que haga antes de que termine el año, con el máximo de 1.500 euros a mayores.
Los contribuyentes mayores de 65 años que transmitan un bien distinto a la vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia obtenida, si con la ganancia de la venta constituyen una renta vitalicia.
Acceso a datos fiscales
Por otra parte, ya es posible acceder a los datos fiscales directamente a través del portal de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que quieran consultar su información fiscal pueden hacerlo desde la web. Una vez conectados, tienen que seguir los siguientes pasos.
Primero hay que hacer click en “Accede a Renta 2021”. Una vez dentro, en el apartado “Gestiones destacadas” tenemos que pulsar el enlace “Datos fiscales”. Ahí se accede a información que consta en Hacienda, como el domicilio fiscal, las cuentas bancarias el salario, los donativos, las actividades económicas o el régimen de cotización.
Para poder visualizar estos datos, o incluso para hacer la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria, es necesario identificarse, para lo cual hay tres vías.
Vías de acceso
La primera es el certificado o DNI electrónico. El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar la identidad en Internet. Con el certificado o DNI electrónico se pueden realizar gestiones desde el ordenador, dispositivo móvil o tablet en la sede electrónica de la agencia Tributaria. Si no tiene el certificado, tenga en cuenta que conseguirlo lleva tiempo.
Hay varias vías para acceder a los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria
La segunda llave de acceso es la Cl@ve PIN. Para usarla hay que introducir en primera instancia el DNI/NIE y posteriormente la fecha de validez del mismo.
La Cl@ve PIN es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico a los servicios públicos. Primero hay que registrarse en el sistema por internet con certificado o DNI electrónico, por internet a través de una carta de invitación (si no se tiene se puede solicitar y una vez recibida hay que registrarte en Cl@ve mediante el Código Seguro de Verificación que consta en la carta y aportando el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Una vez se ha realizado el registro, o si ya se está registrado, entonces se puede pedir la Cl@ave PIN cada vez que se vaya a realizar un trámite en el Portal de la Agencia Tributaria.
También se puede acceder a través del número de referencia.
Para obtener el número de referencia hay que introducir el DNI/NIE, fecha de validez y el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta de 2020. Si el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta en 2020 o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, debe disponer del número IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular.
Fuente: economistjurist.es
Ilustración: EC Diseño
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