Abono en prisión preventiva. Cuándo y cómo.

Abono de prisión preventiva. Cuándo y cómo.

Qué es el abono de prisión preventiva

Abono en prisión preventiva. Cuándo y cómo.

El abono del tiempo pasado en prisión preventiva es uno de los temas de mayor trascendencia en Derecho Penitenciario. A efectos prácticos, se trata de beneficio, ya que supone la reducción en el cumplimiento efectivo de una condena.

Cuando se hace uso del abono de prisión preventiva, básicamente estamos convalidando tiempo en prisión. Así, se trataría de una reducción en la pena, a costa de un tiempo en prisión preventiva sufrido previamente.

Por lo tanto, se aplicaría el descuento en la condena privativa de libertad del tiempo de prisión preventiva previo. Además, ese tiempo podrá haber sido cumplido en la misma causa por la que se está cumpliendo la condena o en una distinta. Todos los detalles están regulados en el artículo 58 del Código Penal.

Tipos de abono de prisión preventiva

Técnicamente, existen dos tipos de abonos de preventiva:

– Cuando el tiempo de prisión sufrido formaba parte del mismo procedimiento por el que ha resultado condenado. Así, resulta lógico que se descuente de la condena el tiempo cumplido previamente.

– El otro tipo de abono de prisión preventiva tiene lugar una vez el procedimiento ha sido sobreseído y archivado, el delito ha prescrito, se ha dictado sentencia absolutoria o la condena es inferior al tiempo cumplido anteriormente. En todos estos supuestos el tiempo de prisión, indebidamente padecido, se aplicaría a otra condena que se esté cumpliendo.

Cuando se abona en una causa diferente

Así como el abono puede aplicarse sin problemas al tratarse del mismo procedimiento, la situación es distinta si hablamos de una causa diferente a aquella por la que se cumplió prisión preventiva. Y es que en este caso únicamente puede abonarse el tiempo en otra causa si los hechos se cometieron con anterioridad a la prisión preventiva decretada.

Un buen ejemplo sería el de una detención por un robo con violencia en el año 2017. Pongamos que en esa ocasión el juez decreta prisión provisional durante 6 meses pero, al final, sale el juicio resuelto absuelto en esta causa. En ese caso, se habrían cumplido 6 meses de provisional sin tener que hacerlo.

Si ese mismo año, aunque mnás tarde, tuviese otro juicio por, por ejemplo, estafa cometida en el 2016 podría proceder al abono. Y es que los hechos de la segunda causa fueron cometidos antes de la prisión preventiva de 2017.

El abono en casusa distinta será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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6 comentarios

  1. si una persona esta recluida en el centro penitenciario y en la primer instancia le dictaron sentencia de 17 años y en el amparo le resolvieron abonarsele a la sentencia 3 años, (lleva 5 años en el cereso) cuanto tiempo le queda por cumplir?, no se si me explique.

    Ojala me puedan dar respuesta-

    1. Buenos días, Sandra:

      Lo que vale es lo que dicen en última instancia, en este caso supongo sea el amparo. Si por ejemplo en amparo se le queda la pena a 14 años, y ha cumplido cinco, le quedan nueve.

      Un saludo

  2. Hola estuve en prision preventiva 9 meses y luego me condenaron a 3 meses y ahora tengo una pena de 2.4 años de otra causa.los 6 meses restantes se me abonan en esta causa posterior

    1. Estimado Jose Carlos:

      Técnicamente, existen dos tipos de abonos de preventiva:

      1. Uno, que podría llamarse propio o estricto, que es aquel tiempo de prisión preventiva sufrido en el mismo procedimiento por el que luego se resulta condenado a una pena privativa de libertad. En ese caso, resulta lógico, o lo propio, que aquel tiempo de prisión preventiva se aplique como condena cumplida a cuenta de la pena posteriormente impuesta.

      2. Y otro, impropio o amplio, que tiene lugar cuándo, habiendo permanecido un tiempo en prisión preventiva, el procedimiento ha sido sobreseido y archivado, se ha estimado prescrito el delito, se ha dictado sentencia absolutoria o la pena impuesta es inferior al periodo pasado en prisión preventiva -como en este caso-. En todos estos supuestos el tiempo de prisión preventiva, indebidamente padecido, se aplicaría a otra condena que se esté cumpliendo.

      Sin embargo, de un tiempo a esta parte se ha introducido un cierto rigor en esta aplicación del abono de preventiva, mediante la utilización de un criterio de apreciación, caracterizado por su objetividad y simplicidad, como es el de evitar que la persona en el momento de cometer un delito conozca, o pueda conocer de antemano, que tiene un tiempo de prisión preventiva susceptible de ser abonado a otra causa: es la teoría de evitar, lo que se ha denominado «el cheque en blanco». Es decir, no se abona la prisión preventiva de una causa a otra, cuando la segunda se comete conociendo que se tiene un periodo de prisión preventiva cumplido en exceso o indebidamente de la primera causa.

      Por ello, y para poder asesorarle de la mejor manera posible, necesitaríamos conocer las fechas de emisión de los presuntos hechos delictivos, las fechas de las sentencias firmes así como los tiempos completos de abono de preventiva que ha sufrida, habida cuenta que la solución variará atendiendo a estos parámetros.

      Si quiere que hagamos un estudio pormenorizado de su caso, por favor, póngase en contacto con nosotros en info@bufeteprolegue.com o a través del teléfono 915 23 05 98.

      Un saludo

  3. Procede el abono de prisión preventiva por seis meses, en una causa distinta por la que voy a cumplir tres meses, por lo que no debería ingresar, pero el Juzgado de vigilancia me dice que no es competente hasta que ingrese en prisión, momento despues de ingresar en que puedo pedirla y me la acordará. Es cierto? No me lo deben de abonar antes de ingresar para que no ingrese, ya que si me abonan los seis meses ya tendría cumplidos los tres de condena. Gracias.

    1. Estimado César:

      Es un tema un poco complejo, por lo que es fundamental estudiar minuciosamente cada caso.

      En cualquier caso, recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en su Sentencia 85/2019, en el sentido que ya sí se abona la prisión preventiva sufrida injustamente. Por lo que de no conmutarle el tiempo, se podría solicitar una indemnización, e interponer una demanda de responsabilidad patrimonial al Estado. Ya los Tribunales Contencioso-Administrativos se están pronunciando en este sentido.

      Por ello, y para poder asesorarle de la mejor manera posible, necesitaríamos conocer las fechas de comisión de los presuntos hechos delictivos, las fechas de las sentencias firmes así como los tiempos completos de abono de preventiva que ha sufrido, habida cuenta que la solución variará según estos parámetros.

      Así pues, le invitamos a dejarnos un número de teléfono para que los abogados expertos se puedan poner en contacto con usted y darle el mejor asesoramiento.

      Un saludo

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