Aplazamiento de impuestos y ampliación de los plazos de los procedimientos tributarios
En el BOE de fecha 13 de marzo de 2020, se recogen las medidas urgentes en materia de impuestos del Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo de 2020.
La principal medida en materia tributaria es el aplazamiento de los impuestos para las pymes y autónomos. Se podrá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:
- El plazo extraordinario de aplazamiento de impuestos será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Aplazamiento correspondiente a todos los impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13.03.2020 y hasta el 30.05.2020, ambos inclusive.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. (pymes y autónomos)
- Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias, que salvo esta excepción no se podía, de retenciones y los tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Referente a la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios que los contribuyentes tengan pendientes, con fecha 13 de marzo de 2020 se ha colgado aviso por parte de la AEAT en su web, que los mismos van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente, no considerando incumplimiento de dichos plazos.
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