Aplazamientos de deudas tributarias, medidas urgentes

Las deudas tributarias, en los tiempos que corren , son un quebradero de cabeza para todo tipo de Sociedades, Pymes y Autónmos. Os informamos de las últimas novedades.

Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones

En fecha 23 de Diciembre de 2020 fue publicado el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se aprueba el aplazamiento de deudas tributarias para sociedades, pymes y autónomos.

Tal y como se aprobó en el Real Decreto 7/ 2020 de 12 de marzo, ahora se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las condiciones que se establecen

Este aplazamiento será de 6 meses y sin intereses durante los primeros 3 meses.

Solo lo podrán solicitar las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.

Se permitirá el aplazamiento de deudas que habitualmente están excluidas de esta posibilidad, en  concreto las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Es decir, se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la establecida en la normativa tributaria, dicha cuantía está fijada actualmente de 30.000€.

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