El 31 de marzo finaliza el primer plazo que tienen los autónomos para cambiar su base de cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año
¿Cuáles son los plazos?
- Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
El primer plazo finaliza el 31 de marzo
Así pues, si usted es autónomo y desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2021 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2021 son de 944, 40 euros y de 4.070, 10 euros mensuales, respectivamente.
Limitaciones según la edad
Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2021 está limitada.
- Si a 1 de enero de 2021 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944, 40 euros y 4.070, 10 euros).
- La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077, 80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070, 10 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021), o si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años (en estos casos no hay limitación de bases).
- Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 1.018, 50 y 2.077, 80 euros. Ello, salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944, 40 y 2.077, 80 euros mensuales.
Antes de los 50 años han cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social cinco o más años
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944, 40 euros mensuales y 2.077, 80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944, 40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.
Autónomos societarios y autónomos con empleados
Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.214, 10 euros mensuales. Asimismo, los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, también tendrán una base mínima de cotización de 1.214, 10 euros mensuales.
Por lo tanto, si quiere cambiar su base, no se demore. En general, podrá optar por una base de entre 944, 40 y 4.070, 10 euros.
Fuente: Lefebvre
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