¿Pueden negar el acceso a un establecimiento por no tener un certificado COVID-19?
La vuelta a la normalidad tras la crisis sanitaria nos pone ante situaciones descocidas. ¿Es legal que un establecimiento o empresa solicite un certificado COVID-19 para acceder a las instalaciones?
Desde que se decretó el fin del estado de alarma, nos hemos tenido que adaptar a una nueva normalidad, a situaciones hasta el momento desconocidas.
La obligación o no de presentar un certificado COVID-19
No es necesario presentar un certificado que acredite si se ha superado o no el coronavirus. No pueden negar la entrada a una persona por no presentar este documento.
Sin embargo, si que se deben respetar las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Sanidad.
Las empresas
Las empresas no pueden exigir a un trabajador que demuestre si está en situación de riesgo de contagio a su alrededor, o si lo ha estado.
Esta información no es determinante a la hora de contratar a un futuro trabajador, no es necesaria para formalizar un contrato de trabajo.
¿Qué pasa con los espacios donde coinciden gran cantidad de personas?
Como hemos dicho anteriormente, no se puede obligar a presentar un certificado que acredite que una persona ha superado la enfermedad.
Este es el caso de instalaciones como gimnasios, bares o aeropuertos, espacios donde podemos encontrar un gran número de personas.
Además, en el caso de aeropuertos, no es necesaria ninguna documentación adicional, aunque si que serán muy estrictos con el cumplimiento de las medidas de higiene establecidas.
Por ello, en todos estos espacios será imprescindible el uso de mascarilla, así como respetar la distancia de seguridad.
También habrá que llevar y hacer uso de geles hidroalcohólicos. Hay que ser responsables y respetar la normativa, de esta forma minimizaremos los riesgos de contagio en cualquier parte.
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Plan de Desescalada para la Administración de Justicia