Todos los pasos que debemos seguir en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para darnos de baja como autónomo.
Darse de baja como autónomo es un proceso sencillo, rápido y fácil
La crisis económica provocada por la situación sanitaria ha afectado de manera implacable al conjunto de los trabajadores autónomos. Los datos del RETA aseguran que el pasado 2020 comenzó con 2.997.941 autónomos dados de alta y terminó con una cifra ligeramente superior a los dos millones y medio, lo que supone una pérdida por encima del 10% de los trabajadores por cuenta propia.
¿Qué condiciones debo cumplir para darme de baja como autónomo?
Aunque darse de baja como autónomo es una decisión personal e intransferible, la Administración obliga a cumplir una serie de requisitos para poder formalizar el trámite. El primero de ellos es no tener deudas pendientes con ninguna institución pública en el momento en el que se gestiona la baja en el RETA; y el segundo es que, en el caso de ser administrador de alguna sociedad, se debe justificar por escrito los motivos por los que causas baja.
Además, si has estado cotizando durante al menos doce meses para la prestación por cese de actividad, también debes explicar por escrito los argumentos económicos para proceder a tu baja como autónomo. De lo contrario, es posible que tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social declinen tu solicitud.
¿Puedo darme de baja por Internet?
Sí, es posible darse de baja de autónomo online. Para ello lo primero que se debe hacer es tramitar la baja en Hacienda mediante el cumplimentado del modelo 036 o 037 que puede descargarse de la Agencia Tributaria y presentar en la sede electrónica de la Administración. Para ello el interesado debe clicar en «censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada», y a continuación en «Cumplimentación y presentación telemática 036». Cuando rellenemos el modelo debemos seleccionar la casilla 150 con la fecha en la que se tramita de forma efectiva la baja.
Una vez enviado el modelo pertinente, es aconsejable regresar a la página inicial de la sede electrónica y revisar la pestaña de «Mis expedientes» para verificar que la presentación se ha realizado correctamente.
¿Y cómo me doy de baja en la Seguridad Social?
El siguiente paso tras formalizar el cese de actividad es acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social, y en el cajón de ‘Lo más visto’ clicar en «Informe de vida laboral». En la nueva página que se abrirá debemos pinchar en «Acceso directo a trámites» y después en «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos».
La página nos redirigirá a un formulario en el que se debe cumplimentar la información relacionada con la actividad en la que nos damos de baja (epígrafe de la I.A.E.) y la fecha del cese. Al confirmar los datos, el proceso se valida y se genera un PDF con la resolución de la baja de autónomos. Es aconsejable guardar el archivo en tu ordenador.
¿Qué documentos necesito para formalizar la baja?
Para realizar estos trámites en las correspondientes sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social es necesario el certificado digital o DNI electrónico, o de lo contrario utilizar el sistema de acceso Cl@ve PIN.
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