Las ayudas podrán ser solicitadas por quienes tengan gravada con hipoteca su vivienda y estén en riesgo de vulnerabilidad.
Los deudores podrán aliviar los efectos del Euribor en su hipoteca
Desde el mes de agosto pasado la tendencia al alza del Euribor viene afectando a multitud de deudores hipotecarios, que ya han visto incrementada la cuota de su préstamo mientras que las medidas aún no se están aplicando.
Sin embargo, el aumento en las cuotas hipotecarias mensuales en aquellos préstamos a interés variable referenciados al Euribor se verá aliviado gracias al paquete de medidas diseñado al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, y la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros que lo desarrolla.
El plazo para formular las solicitudes se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024
Se trata de un paquete de ayudas en el que se encuentran medidas como la ampliación del plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años, pudiendo ser 8 años en casos especiales, con opción para el deudor de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 por un periodo de 12 meses.
Otras posibilidades que ofrece es convertir el préstamo variable a uno de tipo fijo, o la carencia en la amortización del capital durante 5 años, en los cuales se reduciría el tipo de interés a Euribor menos 0,10, pudiendo llegar a una reducción del 0,5 en determinados casos.
Quién puede solicitar el paquete de ayudas
Pero este respiro económico sólo podrá ser disfrutado por aquellos deudores de hipoteca en los que concurran las siguientes circunstancias:
Límite de ingresos de la unidad familiar
El conjunto de ingresos de la unidad familiar no puede superar los límites de 3,5 veces el IPREM anual a 14 pagas, con carácter general; ni 4,5 veces el IPREM anual a 14 pagas cuando alguno de los miembros de la familia tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; ni 5,5 veces el IPREM anual a 14 pagas cuando el deudor sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad metal o discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, así como los casos de enfermedad grave que la incapacite a ella o su cuidador para realizar una actividad laboral.
A estos efectos, también se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Igualmente, se considerarán que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Alteración de las circunstancias económicas
Las medidas también podrán ser solicitadas por aquellos deudores de hipoteca que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, su unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, o haya sobrevivido en dicho periodo a circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
Igualmente, se entenderá que existe una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
También cuando el titular de la hipoteca o alguna de las personas unidas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que convivan en la misma vivienda se encuentre en una situación. Así como en las circunstancias en las que dentro de una unidad familiar exista una víctima de violencia de género, víctima de trata o explotación con fines sexuales.
Cuota hipotecaria superior al 30% de los ingresos netos
La última de las circunstancias que deben cumplir los deudores que deseen solicitar el paquete de ayudas es que la cuota hipotecaria que dispongan resulte ser superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar. Para poder acreditar la concurrencia de las circunstancias deberá presentar a la entidad acreedora una serie de documentos.
Estas pruebas acreditadoras son el certificado de rentas o relativo a la presentación del impuesto de patrimonio; las últimas tres nóminas percibidas; el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho; el certificado de empadronamiento colectivo a fecha del omento de la presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores; la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente; los certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar; las escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución del préstamo hipotecario; y la declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes
Desde que el deudor de la hipoteca presente la solicitud junto con la documentación acreditativa, la entidad bancaria en el plazo de un mes debe ofrecerle un plan de reestructuración, pudiendo también el prestatario realizar una propuesta que deberá ser analizada por la entidad y fundamentar los motivos en caso de rechazo.
Si necesitas el asesoramiento de un abogado expertos en derecho bancario contacta con Prolegue. Te resolvemos todas las dudas.
Posibilidad de solicitar la dación en pago de la vivienda habitual
De igual modo, se recoge la posibilidad de solicitar la dación en pago de la vivienda habitual, que la entidad bancaria estará obligada a aceptar, si transcurrido 24 meses desde la solicitud de la reestructuración los deudores que, a pesar del plan de reestructuración observen su imposibilidad de atender los pagos.
En este último caso mencionado, la deuda quedaría definitivamente cancelada, previéndose, también, un derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, por una renta anual máxima del 3% de su valor, con una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar el plazo de 5 años, pudiéndose prorrogar durante 5 años adicionales, en caso de alcanzar acuerdo con la entidad bancaria.
Fuente: economistjurist.es
Foto: diariosur.es
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Prácticas dudosas de la banca en los cambios de hipotecas?
Puedes reclamar los gastos de notaría, el Tribunal Supremo lo avala
Un Juez dicta tres nuevas sentencias anulando la cláusula IRPH