Normalmente la Administración se demora excesivamente tanto en la resolución como en hacer efectivo el pago por la concesión de subvenciones.
Miles de subvenciones quedan pendientes de resolución por parte de la Administración
La situación actual, como todos sabemos, no es la mejor. Y además la Administración paraliza miles de subvenciones. Esto hace que los beneficiarios de estas ayudas busquen soluciones para el pago efectivo del dinero concedido ya que esto se alarga de una forma desesperante.
Lo habitual es que, desde la Administración no se proceda al abono con la excusa de realizar comprobaciones de las actuaciones de los beneficiarios, actuación que se demora de forma abusiva en el tiempo, habiendo quien incluso ha tributado por la concesión del dinero cuando si quiera ha recibido la cuantía.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses, pero nunca se cumple
Pero, por otro lado, la Administración incluso se demora a la hora de resolver esas concesiones. La regla general es que el plazo de resolución de la concesión sea de un máximo de 6 meses, en pocas ocasiones esto es cumplido por la Administración.
A lo que debemos añadir el hecho que en la gran mayoría de los casos que el silencio de la Administración debe entenderse en sentido negativo.
La obligación de resolver por parte de la Administración
Esta falta de respuesta de la Administración como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de febrero de 2021 constituye una anomalía que puede afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, y es contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la Ley.
En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en su auto 331/1982 ha calificado el deber de resolver como «un deber institucional desde la perspectiva de la Administración como ente servicial de la comunidad», deber éste que según ha reiterado el mismo Tribunal, en las sentencias 188/2003 y 52/2014, entre otras, «entronca con la cláusula del Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1 , 103.1 y 106.1 CE.
Se reitera en esta sentencia, como ya se ha venido haciendo en otros casos por ese mismo tribunal, la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos que traten de reintegro de subvenciones.
Una vez concedida la subvención ¿Cuánto tiempo tarda la Administración en hacerla efectiva?
Por otro lado, tenemos otro problema añadido y es que una vez que la Administración ha resuelto favorablemente la concesión de la subvención, lo que se alarga en el tiempo es el cumplimiento de pago efectivo.
Esto se justifica en muchas ocasiones en las comprobaciones posteriores que debe llevar a cabo la Administración, si bien recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado indicando que no puede dilatar esa fase de verificación documentar, so pretexto de que la facultad de comprobación queda abierta en tanto que no prescriba la acción de reintegro, siendo actuaciones independientes.
¿Cómo ejecutar los actos firmes de la Administración?
Por tanto, los beneficiarios que hayan procedido a la presentación de la documentación justificativa de la subvención conforme a la norma reguladora correspondiente podrán solicitar la ejecución de un acto firme para el abono de la subvención o de las cantidades pendientes, más los intereses de demora correspondientes.
Esto, siempre y cuando haya transcurrido el plazo fijado para realizar las labores de verificación de la justificación por parte de la Administración, y no se haya acordado la suspensión de su pago.
La Administración debe pagar con independencia de su facultad de comprobación para lo que dispone de un plazo de prescripción de 4 años, sin que los requerimientos al efecto tengan incidencia en su obligación de pago. Igualmente, empezará a correr el plazo de prescripción de 4 años del beneficiario de la subvención para reclamar el pago.
Las actividades tendentes a verificar la justificación presentada por el beneficiario de la subvención no constituyen un procedimiento diferenciado
Los trámites forman parte del procedimiento general de otorgamiento, gestión y liquidación de la subvención así lo reitera la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso 289/2020 de fecha 25 de marzo de 2021.
Una vez que el beneficiario de la subvención presenta la justificación correspondiente, la labor de comprobación o verificación que lleva a cabo la Administración no constituye un procedimiento autónomo.
Son numerosas las sentencias en las que el Tribunal Supremo sienta las bases sobre este tema
Como ejemplo de ello la Sentencia nº 5/2020, de 14 de enero (casación 4926/2017) declara que;
“La verificación y comprobación desplegada por la Administración Pública de una subvención concedida que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda, no enerva, anula o elimina la posibilidad de incoar un procedimiento de reintegro, ni aboca al procedimiento de revisión de oficio, pues la naturaleza jurídica de tal liquidación y abono no es la de una resolución que, de manera definitiva y firme, reconozca al beneficiario el derecho a percibir la subvención en la cuantía que se liquida y abona, sino la de una liquidación y pago provisionales sujetos, en su caso, a lo que resulte de comprobaciones ulteriores culminadas dentro del plazo de prescripción de cuatro años que establece el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones”.
Del mismo modo respalda esta idea el TS en su sentencia nº 350/2018, de 6 de marzo indicando con toda claridad que el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención constituye una actuación a la que aquél viene obligado, que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución conforme al artículo 43.2 de la LPAC (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común ).
El Tribunal Supremo lo tiene claro
La Sala Tercera del TS en fecha de 6 de marzo de 2018, respaldó el hecho que la resolución de la concesión de una subvención sea entendida como un acto firme y por ello se puede solicitar a la Administración la ejecución de este conforme a la normativa administrativa.
Tal y como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018, se puede aplicar esta regla de ejecución de actos firmes a los supuestos en que se ha reconocido un derecho a un particular a percibir una subvención.
La Administración está obligada a la ejecución del acto firme de concesión de la subvención una vez acreditado el cumplimiento de la condición a que está subordinado el derecho declarado en la resolución de concesión.
Silvia Gómez Rubio
Abogada Bufete Prolegue
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