Rebajar la factura fiscal de cara a la Declaración de la Renta
El último mes del año es en el que se cierran todos los asuntos pendientes. También los referentes a la factura fiscal. Y eso puede ahorrarnos más de un disgusto de cara a la siguiente Declaración.
Diciembre es el último mes del año y la última oportunidad para rebajar la factura fiscal del ejercicio 2017 de cara a la próxima Declaración de la Renta 2017. Ésta se deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) entre los meses de abril y junio de 2018. ¿Qué acciones se pueden llevar a cabo en los últimos días del año para rebajar la factura fiscal? ¿Estamos a tiempo de reducir el importe a pagar en nuestro IRPF 2017?
Consejos para reducir la factura fiscal de cara al IRPF de 2017
a. Elevar las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
Con las aportaciones realizadas puedes reducir directamente la base imponible hasta el límite de 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (la menor de estas cantidades). De este modo, puedes aprovechar estos últimos días para realizar aportaciones a planes de pensiones y reducir así el pago de impuestos, es decir, rebajar la factura fiscal.
b. Realizar aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o sean inferiores a 8.000 euros anuales, todo ello con un límite máximo de 2.500 euros anuales.
Amortizaciones, ganancias patrimoniales, retribuciones en especie
c. Realizar amortizaciones anticipadas de hipoteca disfrutando de una deducción del 15% siempre y cuando se cumplan estos requisitos: se haya firmado con anterioridad al 2.013, se refiera a la compra de una vivienda habitual y con el límite de 9.015 euros.
d. Excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles). Para ello, deben cumplirse estos requisitos: los contribuyentes deben ser mayores de 65 años y el importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con el límite de 240.000 euros.
e. Alquilar un inmueble como vivienda permite al arrendador reducir un 60% el rendimiento neto obtenido.
f. Recibir como retribución en especie por parte de la empresa un seguro de salud, estando exentas de IRPF las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Donativos y ajustes en las retenciones
g. Realizar donativos y otras aportaciones a las entidades sin ánimo de lucro como ONG’s, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. Colaborar con este tipo de organizaciones también rebaja la factura fiscal.
h. Ajustar la retención de rendimientos del trabajo de tal manera que la retención sea la correcto no siendo inferior a la debida. Y es que en la Declaración de la Renta 2017 deberás pagar la diferencia entre lo que te deberían haber retenido y lo que te han retenido, ni tampoco superior ya que hasta la Declaración de la Renta 2017 no obtendrás la devolución entre lo que te han retenido y lo que deberían haberte retenido. La retención debe ser la correcta en base a la información suministrada en el modelo 145 que cada año la empresa entrega a los trabajadores pero si las situaciones personales y familiares han variado la retención debe variarse también.
i. Traspasar el capital depositado en un fondo a otro fondo sin riesgo para consolidar la ganancia y realizar la venta en un ejercicio económico más conveniente.
j. Aprovechar las minusvalías para realizar ventas y no tributar por ellas con un límite máximo de compensación del 20% de pérdidas patrimoniales.
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