¡Defiéndete de los abusos de las tarjetas revolving!

La tarjeta revolving ha sido anulada por falta de transparencia, por no informar la financiera de la evolución del pago de ese crédito.

 

¡Anulado el contrato de una tarjeta revolving de Alcampo por la que el cliente tiene una deuda superior a cuando la contrató hace 19 años!

 

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo (Asturias) ha anulado el contrato de una tarjeta de crédito (revolving) con pago aplazado de Alcampo con la financiera ONEY por falta de transparencia, y ha condenado a la financiera a devolver los intereses ilegalmente cobrados a este cliente desde la contratación de la tarjeta hace 19 años.

 

 

El cliente contrató un crédito vinculado a una tarjeta de Alcampo que funciona en la modalidad de pago aplazado, también conocida como revolving

Para su sorpresa, el interés de la tarjeta era del 20,41% TAE tanto para disposiciones de efectivo como para compras. Además, el contrato contenía la posibilidad de capitalizar intereses en cada fecha de liquidación, devengando nuevos intereses.

En concreto, obtuvo financiación por importe de 20.184,44 euros, haciéndose pagos por 24.689,42 euros, generándose intereses por importe de 4.504,98 euros. «Resulta que a día de hoy, tiene una deuda superior a cuando la contrató hace 19 años, en diciembre de 2005», señala a Economist & Jurist Dacio Alonso González, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, organización que llevó este caso a la Justicia, en nombre de este socio, y el Juzgado ha estimado su demanda contra Oney Servicios Financieros EFC.

 

 

Anulada la tarjeta revolving por falta de transparencia

Según explica Dacio Alonso, «cuando se hizo el contrato, la financiera Oney que, a través de Alcampo tiene millones de clientes, no le dio la información necesaria mínima para que supiera cuál iba a ser el comportamiento jurídico y económico de la misma». «Ni se le informó de cuánto iba a pagar, qué tiempo iba a estar pagando ni cuánto le iban a cobrar en comisiones, una información que es determinante para considerar que un crédito es responsable», precisa.

Ahora, el Juzgado ha declarado la nulidad por falta de transparencia de varias cláusulas del condicionado general, relativas a intereses y comisiones del contrato y su capitalización, así como la modalidad del pago fraccionado, el orden de imputación de pagos y las consecuencias del impago. Además, la financiera, como vencida, tendrá que pagar las costas procesales.

 

 

Las tarjetas revolving ¡Una auténtica bomba de relojería!

La Unión de Consumidores de Asturias destaca que actualmente este tipo de tarjetas de crédito son «auténticas bombas de relojería en manos de las familias, porque se convierten en clientes cautivos y están pagando toda una vida unos intereses que son abusivos».

«Cuando les llega el extracto cada mes ven que deben lo mismo que cuando empezaron. En este caso concreto, debe más ahora que cuando suscribió el crédito», lamenta Dacio Alonso, quien sostiene que «deberían prohibirse estas tarjetas de crédito de pago aplazado».

 

 

En el contrato no se recogieron las condiciones

El abogado de la Unión de Consumidores de Asturias Unai Alonso González adujo en la demanda que «las condiciones del contrato de tarjeta, relativas al sistema de amortización revolving, resultaban nulas por falta de incorporación, y en su caso, de transparencia, por no haberse informado debidamente a la demandante del funcionamiento del contrato», y pidió que se declararan nulos los intereses remuneratorios.

Además, destacó que su clausulado «ni está incorporado ni es transparente, por no trasladar correctamente el método de amortización, y en particular, el sistema denominado revolving o revolvente», e hizo hincapié en que al demandante «no se le explicó el funcionamiento de la tarjeta de crédito, ni de los intereses aplicables a los pagos realizados».

 

 

Letra pequeña, visiblemente reducida, por lo que es difícil comprender la operativa de la tarjeta revolving

Finalmente, el juez concluye que «el contrato no contiene información alguna acerca de su funcionamiento», que en el reglamento anexo «hay un mayor detalle», pero que en su redactado «destaca su letra pequeña y abundante contenido». También confirma que el contrato no recoge «cuál era el límite de crédito, o indicación alguna de la cuota a abonar».

El magistrado indica que «el hecho de cómo tiene lugar la contratación afecta a la convicción de que el interés aplicable, resultaba muy elevado, lo que era desconocido por el usuario» como defendía la financiera, así como que al abonar mensualmente una pequeña cantidad en relación con lo dispuesto, no se apercibe de que la cantidad dispuesta y pendiente de abono devenga intereses.

 

 

Los jueces lo tienen claro; las tarjetas revolving son perfectamente denunciables

Subraya que «el contrato contiene unas condiciones en letra pequeña, visiblemente reducida, resultando difícil comprender la operativa de la tarjeta» y que, por tanto, procede la estimación de la demanda, sin que pueda acogerse la excepción de prescripción de la acción restitutoria. 

La sentencia, dictada el pasado 4 de julio (número 373/2024), la firma el magistrado-juez Miguel Antonio del Palacio Lacambra. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 

 

Desde Bufete Prolegue, le animamos a compartir su caso con nosotros para poder tratarlo personalmente y poder ofrecerle la mejor de las defensas.

 

 

 

Fuente: economistjurist.es

Foto: 65ymas.com

 

 

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