Un juez ha sentenciado que durante una baja por depresión el trabajador podrá ir al gimnasio sin poder por ello ser despedido de la empresa.
Despido por ir al gimnasio durante la baja por depresión
En cualquier baja médica, el trabajador tiene que poner todo de su parte para recuperarse cuanto antes. Una baja por depresión no es diferente.
Que el ejercicio tiene muchos beneficios para la salud es algo innegable. A menos que estés de baja por alguna lesión, que el médico podría prescribirte reposo. Pero durante una baja por depresión, en ningún caso retrasaría la recuperación.
Y es que el ejercicio físico levanta el ánimo y mejora la salud. Así lo ha dicho un juez, que ha considerado que no interfiere en la recuperación de una trabajadora. Estaba de baja por un trastorno depresivo moderado.
Despido nulo
Este es el caso de una empleada de una empresa de seguridad. Trabajaba como vigilante en esta empresa desde 2007 y hasta 2019. En el momento del despido, tenía una depresión moderada y trastorno mixto de la personalidad.
La empresa decidió rescindir el contrato por cuestiones disciplinarias. Y es que podían certificar que acudía al gimnasio, además de mostrar en redes sociales su agitada vida social. Al estar de baja por depresión, estaría impidiendo su recuperación a ojos de sus empleadores.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado nulo este cese.
La sentencia
En primera instancia la empresa contó con el apoyo de los jueces. Y es que dieron la razón a la compañía de seguridad. En el alegato de defensa, la empresa argumentaba que la trabajadora había encadenado distintas situaciones de incapacidad temporal, dejando de trabajar; eso sí, señalaban, continuaba con su actividad social y deportiva.
Para respaldar esta teoría, la compañía aportaba una serie de capturas de pantalla de Instagram. En ellas se veía a la empleada en el gimnasio, con sacos de boxeo o en pistas de skate.
Llegados a ese punto, la empleada elevó la sentencia de primera instancia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala, finalmente, emitió la sentencia. La empresa estaría obligada a readmitir a la trabajadora o, si no, a indemnizarla con 21 617.72 euros por despido improcedente.
Las redes sociales como prueba en un juicio
Es importante centrar la atención en que las imágenes de los perfiles de redes sociales de la trabajadora se aportaron como prueba en el proceso judicial. Y es que se pueden utilizar para demostrar algunas conductas que, en el peor de los casos, avalarían un despido
En muchas ocasiones la Justicia se ha pronunciado en casos similares del lado de la empresa. Fue el caso de un empleado que, estando de baja por depresión, publicaba fotos de sus salidas nocturnas, consumiendo alcohol. En ese caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que el despido era procedente.
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